Economía y bolsillo

Víctor Arpa, abogado laboralista, advierte: "Si te cita la mútua debes ir obligatoriamente"

El creciente papel de las mutuas en las bajas por enfermedad común impone nuevas obligaciones al trabajador: no acudir a sus revisiones médicas sin una causa justificada puede suponer la pérdida de la prestación económica que se percibe

Víctor Arpa, abogado laboralista, sobre las llamadas que están haciendo las mutuas: "Si te encuentras de baja..."
Víctor Arpa, abogado laboralista, sobre las llamadas que están haciendo las mutuas: "Si te encuentras de baja..."La Razón

Ignorar una citación de la mutua mientras se está de baja médica puede salir muy caro. No es un asunto menor, pues la consecuencia más directa de no acudir a un reconocimiento médico programado por estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social es la suspensión cautelar del subsidio. Esta medida deja al trabajador sin ingresos durante su convalecencia, una situación que muchos desconocen y que puede generar una notable desprotección económica en un momento de vulnerabilidad.

De hecho, la comparecencia ante los servicios médicos de la mutua es una obligación ineludible para el trabajador. El abogado laboralista Víctor Arpa es tajante al respecto y zanja en su cuenta de TikTok cualquier debate con una advertencia clara: «Si te cita la mútua debes ir obligatoriamente». Por tanto, la negativa a someterse a estas revisiones, siempre que no exista una causa debidamente justificada, pone en riesgo el derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal.

Esta situación responde a una realidad que ha ido ganando terreno en los últimos años: el papel creciente de las mutuas en el control de las bajas. Su labor ya no se limita a los accidentes laborales o las enfermedades profesionales. Si la empresa lo tiene contratado, estas entidades se encargan también del seguimiento de las bajas comunes, una potestad que les permite proponer el alta médica al sistema público.

Qué puede hacer la mutua y qué no

Sin embargo, es fundamental conocer los límites de sus competencias para no caer en equívocos. Aunque una mutua pueda proponer un alta médica tras su revisión, la decisión final no es suya. La última palabra la tienen siempre los servicios públicos de salud o el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que son los únicos organismos con la facultad de dar por finalizada una baja.

Por otro lado, la voluntariedad es la norma en lo que respecta a los tratamientos. Cualquier prueba diagnóstica, proceso de rehabilitación o terapia que ofrezca la mutua requiere el consentimiento explícito del empleado. Esto significa que el trabajador puede negarse a recibirlos sin que su rechazo afecte en modo alguno a la percepción de su subsidio.

Asimismo, conviene despejar una de las dudas más frecuentes entre los afectados, que gira en torno a la cuantía de la prestación. Que el pago lo gestione directamente la Seguridad Social o lo haga la mutua colaboradora no altera la cantidad a percibir, ya que el importe del subsidio no varía en ningún caso. El cambio de pagador es una cuestión puramente administrativa que no tiene efectos económicos para el beneficiario.