
Economía y bolsillo
Fernando Maján, asesor de prestaciones del SEPE, lo deja claro: "Es obligatorio comunicar las altas"
La obligación de notificar al SEPE el inicio de un nuevo trabajo recae exclusivamente en el perceptor de la ayuda. Un trámite crucial para evitar la temida reclamación de las cantidades que se hayan cobrado de forma indebida

Recibir una notificación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamando la devolución de una prestación por desempleo cobrada de más es un desagradable contratiempo económico para muchos trabajadores que acaban de reincorporarse al mercado laboral. La sorpresa es mayúscula, pues la mayoría asume que, una vez que la nueva empresa tramita el alta en la Seguridad Social, el resto de gestiones se resuelven de forma automática. Sin embargo, la realidad administrativa es bien distinta.
De hecho, el origen de esta confusión reside en la creencia errónea de que ambas gestiones son una misma cosa. Nada más lejos de la realidad. El alta en la Seguridad Social es una obligación del empleador para regularizar la situación contractual del trabajador, pero la comunicación al SEPE para detener el cobro del paro o subsidio es una responsabilidad exclusiva del beneficiario. Son dos trámites administrativos distintos con finalidades completamente diferentes.
En este sentido, el desconocimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias económicas de envergadura, ya que el SEPE iniciará un procedimiento para reclamar cada céntimo abonado indebidamente desde el primer día del nuevo contrato. Lo resume con rotundidad Fernando Maján, asesor de prestaciones en el programa Onda Madrid: "Es obligatorio comunicar las altas". El organismo cruzará datos y detectará la irregularidad tarde o temprano.
Las diferentes vías para notificar el alta laboral
Para evitar este escenario, el organismo público pone a disposición de los ciudadanos varias alternativas para cumplir con el trámite. La más recomendada por su agilidad es la vía telemática, a través de la Sede Electrónica del SEPE, para la que se requiere contar con identificación digital (certificado, DNI electrónico o sistema Cl@ve). Para quienes no dispongan de estos métodos, la web ofrece también un formulario de presolicitud que simplifica la gestión.
Por otro lado, para aquellos que prefieran un contacto más directo, existen las opciones tradicionales. Se puede comunicar el cambio de situación laboral llamando al número de atención telefónica 060. Asimismo, se mantiene la posibilidad de acudir en persona a una oficina de prestaciones, aunque para esta modalidad es imprescindible solicitar cita previa si se quiere ser atendido por un gestor.
En cualquier caso, y sin importar el método elegido, lo fundamental es tener claro que la iniciativa debe partir siempre del trabajador. La suspensión del cobro del paro es una obligación intransferible del beneficiario, un último paso administrativo que cierra un ciclo y evita futuros problemas con la Administración.
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