
Pensiones
Este es el documento que debe enviar antes del 31 de marzo a la Seguridad Social para no perder la pensión
Más de 9,3 millones de personas en nuestro país reciben una pensión contributiva

Uno de cada cinco habitantes en España cobra algún tipo de pensión, concretamente, más de 9,3 millones de personas en nuestro país recibieron el pasado mes de febrero una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social. Estas son prestaciones económicas que recibe una persona de por vida o temporalmente y su concesión "está supeditada, por lo general, a que el beneficiario haya tenido una relación jurídica previa con la Seguridad Social", explican desde La Moncloa.
Para cobrar estas prestaciones es necesario cumplir con una serie de requisitos exigidos por la Seguridad Social, ya que sino podrá suspenderse o incluso extinguirse.
Los pensionistas residentes en el extranjero deberán cumplir con un trámite anual para seguir cobrando su prestación con normalidad. En este sentido, tendrán que presentar el certificado fe de vida, el cual acredita que una persona está viva, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado.
"Para evitar la suspensión de las pensiones de la Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una fe de vida y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social", según explica en su web el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Por tanto, todos ellos pueden acreditar su fe de vida hasta el próximo 31 de marzo, como máximo, para continuar recibiendo su nómina habitual.
Este trámite está destinado exclusivamente a los pensionistas que residen en el extranjero, por lo que aquellos que viven en España no tienen que realizarlo. Los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
¿Cómo se puede realizar este trámite?
El año 2025 es el segundo ejercicio en el que está disponible la aplicación Vivess para realizar este trámite. Esta vía permitió en 2024 –primer año de su implantación– acreditar su vivencia, desde su teléfono móvil, al 31% de los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) residentes en el exterior.
Como novedad este año, también podrán acreditar su vivencia mediante esta aplicación los pensionistas residentes en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM).
"A través de Vivess, tanto los pensionistas del INSS como los del ISM podrán acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento", sentencian desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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