Empleo

Esto es lo que cuesta contratar a un trabajador a media jornada

Los contratos a tiempo parcial son aquellos con una jornada semanal inferior a las 40 horas

Una persona firma un contrato
Una persona firma un contratoLa Razón

La necesidad de trabajadores en las empresas no siempre es la misma, sino que esta puede variar en función de la estacionalidad, si se produce una baja por enfermedad de un empleado o incluso la llegada de vacaciones. Por tanto, en estas temporadas en las que faltan manos, se vuelve imprescindible contar con la ayuda de algún trabajador más en la plantilla.

La jornada de trabajo debe estar fijada en el contrato, así como el cómputo de horas laborales semanales, mensuales o anuales. La duración máxima de la jornada ordinaria del contrato de trabajo ascenderá a las 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, o la que establezca el convenio colectivo de aplicación, tal y como establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, el contrato a tiempo parcial será aquel en el que el trabajador presta servicios a la empresa en una jornada inferior a la que se establece para un contrato a tiempo completo. Por tanto, el artículo 12 del Estatuto de Trabajadores establece que en el momento en el que empleado tenga una jornada semanal inferior a las 40 horas semanales, aunque sean 39,5 horas, será necesario que se firme un contrato a tiempo parcial.

Aquellos trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial deben tener en cuenta que no se pueden realizar horas extra, exceptuando aquellas que hayan sido autorizadas pare reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes. Asimismo, la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez asegura que "debe respetarse la jornada pactada y solo se podrá superar la misma cuando esté pactada la posibilidad de realizar horas complementarias, siempre que el contrato contemple una jornada no inferior a 10 horas/semanales. Pacto que se puede contemplar en el contrato de trabajo o con posterioridad pero que debe constar por escrito". En principio se prevé un máximo de un 30% más en horas complementarios, que pueden ampliarse al 60% por convenio colectivo.

Si es necesario realizar horas complementarias, el empresario deberá preavisar con una antelación mínima de tres días y el trabajador puede renunciar a dicho pacto -debiendo mediar un preaviso de 15 días, una vez haya cumplido 1 año de prestación de servicios- por necesidades familiares, de formación o incompatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial.

Coste de un empleado a media jornada

Aquella persona que tiene un contrato de duración determinada a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, que se corresponden con un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. El salario mínimo interprofesional (SMI) actual para este trabajador sería de 630 euros brutos.

Asimismo, la empresa deberá asumir una serie de costes de la Seguridad Social en nombre del trabajador (cotizaciones) y el trabajador -aunque el pago lo efectúa la empresa y se lo descuenta en la nómina-, también deberá abonar una serie de contingencias:

  • Contigencias comunes: cubre las enfermedades, accidentes no laborales, pensiones o bajas por paternidad y maternidad. Para el trabajador supone un 4,70% de su salario bruto y para la empresa, un 23,6% (exceptuando contratos de duración igual o inferior a 5 días, que cubren hasta el 40%).
  • Contingencias profesionales: estas son para los accidentes laborales o las enfermedades derivadas de la profesión. Su porcentaje variará en función de la actividad.
  • Formación profesional: esta cotización se utiliza para realizar cursos de formación, y para el trabajador será un 0,10% de su salario neto y un 0,60% de su salario bruto.
  • Desempleo: el porcentaje también depende del tipo de contrato. Si es a tiempo parcial, sería un 1,60% para el trabajador y un 6,70% para el empresario.
  • Fogasa: se utiliza para cubrir al trabajador si hubiera un impago por parte de la empresa, por lo que solo se aplica al empresario, y en ningún caso al trabajador, y es de 0,20%.

En el caso previamente mencionado por la letrada, la empresa debería abonar más de 200 (208,845) euros en cotizaciones por el trabajador a tiempo parcial en cuestión; mientras que el empleado deberá pagar 40,95 euros en cotizaciones.