
Pensiones
La gran duda: ¿qué pasa con la pensión cuando un jubilado fallece? ¿Pueden cobrarla sus herederos?
Esta ayuda es vitalicia, por tanto, sólo se extingue con la muerte del beneficiario. Aunque esta no se extingue de forma inmediata
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La pensión de jubilación es, para muchos, el principal sustento económico después de toda una vida de duro trabajo. Tan solo en nuestro país, más de seis millones de personas reciben esta prestación económica "vitalicia, única e imprescriptible" por parte de la Seguridad Social.
En julio la pensión media de jubilación del sistema se situó en los 1.506,46 euros al mes y la procedente del Régimen General ascendió a los 1.665,72 euros mensuales. En cambio, la que perciben los jubilados autónomos ni siquiera llega al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ya que recibieron en el séptimo mes del año una pensión media de 1.009,61 euros.
Esta ayuda es vitalicia, por tanto, solo se extingue con la muerte del beneficiario. No obstante, no lo hace de forma inmediata, por lo que muchos herederos se preguntan si pueden cobrar la pensión de jubilación de un familiar fallecido. La Seguridad Social debe abonar a los herederos el mes completo de pensión del fallecido independientemente del día en que se haya producido la muerte. Además, en esa cantidad debe estar incluida la paga extraordinaria completa o prorrateada que corresponda. Los herederos legales del pensionista deben realizar una solicitud formal para recibir esta cuantía.
¿Debo comunicar el fallecimiento de un familiar?
Asimismo, cuando una persona jubilada fallece, es obligatorio que los familiares se lo comuniquen a la Seguridad Social. "La omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción", explica la propia Seguridad Social. El plazo para comunicar estos cambios es dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la variación, en este caso, la defunción.
En el caso de que los herederos hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social estarán obligados a reintegrar su importe.
"Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada", señalan.
Reclamar la pensión devengada
La Seguridad Social dispone de un procedimiento específico para que los herederos del jubilado puedan reclamar el mes de pensión correspondiente al fallecido.
Para facilitar la tarea de reclamar estas cantidades, la Sede Electrónica de la Seguridad Social cuenta con un apartado de "Solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento". Este trámite está dirigido a personas que tengan la condición de herederos de titulares de prestaciones de la Seguridad Social.
El trámite consiste en una solicitud por Registro Electrónico y anexar documentación. En concreto, el solicitante deberá incorporar en el formulario de acceso al servicio la mayor cantidad posible de información de que se disponga. Los documentos que se deben presentar con esta solicitud son los indicados en el botón de "ayuda" que se encuentra disponible en el formulario. En todo caso, el tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los 10 Mb.
Una vez realizado el trámite, el solicitante recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios. Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.
Las cantidades finalmente percibidas están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19-12-87).
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