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Vivienda

Inquilinos problemáticos: así puedes actuar legalmente contra el propietario cuando la convivencia se rompe

La Ley de Propiedad Horizontal determina las obligaciones tanto de los dueños como de quienes viven de alquiler

Las llaves de una vivienda AxicomAxicom

Alquilar una vivienda es una opción rentable cuando se tiene una vivienda vacía, sin embargo, esta decisión puede convertirse en todo un quebradero de cabeza para los propietarios. Los inquilinos a veces no son lo que parecen y un alquiler que empieza con normalidad puede torcerse rápidamente cuando el arrendatario demuestra ser conflictivo. Ruidos continuados, obras fuera de plazo, quejas de los vecinos o actitudes que rompen la convivencia pueden convertir la tranquilidad del edificio -y la del propio propietario- en un problema difícil de gestionar. Cuando las molestias persisten, surge una pregunta recurrente: ¿se puede actuar legalmente contra el propietario cuando las conductas problemáticas proceden de sus inquilinos? La respuesta se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que determina las obligaciones tanto de los dueños como de quienes viven de alquiler.

El artículo 7.2 de la LPH establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". En esta categoría encajan desde ruidos persistentes y fiestas prolongadas hasta discusiones fuertes, obras no autorizadas o problemas derivados de mascotas que generan molestias. Aunque la normativa recomienda agotar primero las vías de entendimiento, también contempla mecanismos firmes para actuar cuando la situación se vuelve insostenible.

La normativa vigente establece que el propietario es responsable del comportamiento de su inquilino y debe velar porque respete las normas de convivencia. Si tras advertirle no se produce ningún cambio, el presidente de la comunidad puede iniciar el proceso previsto en el artículo 7.2, es decir, que "podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario". Entre las medidas posibles figuran la orden de cesación inmediata de la actividad, la imposición de indemnizaciones, la privación temporal del uso de la vivienda e incluso la extinción del contrato de arrendamiento.

Para que una denuncia prospere, la comunidad debe acreditar que ha seguido los pasos formales: envío de un requerimiento previo al propietario, autorización de la junta de propietarios y presentación de la demanda contra el dueño y el inquilino.

"La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local", establece esta norma.

A ello se suma la necesidad de recopilar pruebas -grabaciones, horarios, testimonios o partes policiales- que demuestren la persistencia y gravedad de las molestias. Con todo ello, la ley permite actuar contra el casero cuando sus arrendatarios alteran la convivencia, reforzando un marco legal que busca proteger el bienestar común dentro de los edificios.

Esta norma no establece sanciones específicas, por lo que las multas dependen de otras regulaciones, como las ordenanzas municipales sobre contaminación acústica. En ciudades como Madrid, estas ordenanzas contemplan multas que pueden ir desde infracciones leves de hasta 150 euros, graves de 151 a 450 euros y muy graves de 451 a 1.500 euros.