Tribunales
Un juzgado mercantil perdona una deuda de 5 millones a una particular por la ley de Segunda Oportunidad
La reforma de la ley concursal entró en vigor hace algo más de un año y en ella se incluía la ampliación de la exoneración de deudas para particulares
El juzgado mercantil nº 1 de Tarragona ha exonerado a una mujer del pago de más de 5 millones de euros tras un concurso de acreedores sin masa, gracias a la ley de Segunda Oportunidad contenida en la reforma de la ley concursal que entró en vigor hace algo más de un año.
En el auto de exoneración, fechado el pasado 6 de octubre, el magistrado declara el archivo de las actuaciones y la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo, lo que incluye "todas las deudas insatisfechas, tanto las nacidas con anterioridad a la declaración de concurso como aquellas que no aparecían en la declaración de deudas".
La simplificación del proceso para las empresas de menor tamaño y un sistema de alerta temprana son algunas de las claves de la reforma de la ley concursal, que entre otros aspectos amplió la exoneración de deudas para particulares.
El presente caso es el de un concurso sin masa, en el que la persona deudora, asesorada por el bufete Círculo Legal, sólo tenía deudas y nada a su nombre que liquidar, ni pisos, ni plazas de garaje, ni locales, ni dinero en cuenta, ni sueldo para embargar.
Únicamente deudas por importe de 5.032.000
Tras declarase el concurso, el juez concede a los acreedores un plazo de 15 días hábiles para que pidan, a su costa, que se nombre a un administrador concursal con el objeto de comprobar si el concurso es calificable como culpable.
Transcurridos esos 15 días, y después de que ningún acreedor solicitara el nombramiento de un administrador, el deudor contó con un plazo de 10 días hábiles para pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, concedido por el juez.
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