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Las tarjetas híbridas de los consejeros de Caja Madrid

Antiguo logo de Caja Madrid, en la sede las Torres Kio, en Madrid
Antiguo logo de Caja Madrid, en la sede las Torres Kio, en Madridlarazon

No es verosímil que sesenta consejeros, prácticamente todos los consejeros de Caja Madrid, decidieran consciente –deliberadamente– utilizar de forma irregular –véase delictiva– su tarjera de gastos de representación. Tampoco es creíble que, en un acto de grave negligencia, aparcaran este problema. Alguien con «auctoritas» y quizá con «potestas» debió indicar a los consejeros que la tarjeta era retributiva. Tiendo a creer que alguien concedió libertad para un uso híbrido de la tarjeta, de manera que las cantidades no aplicadas a gastos de representación quedaban a la libre disposición del titular. En una tarjeta para gastos de representación no rige el sistema de asignación fija, sino el de asignación o aplicación máxima.

El hecho de que ni la inspección ni los auditores (omisión frecuente en éstos) no informaran a la Fiscalía ni a la propia Agencia Tributaria del uso «irregular» –según la Fiscalía– bien constatado en la inspecciones del Impuesto sobre Sociedades abona la tesis de que el Inspector Cipriano –léase la Agencia Tributaria– había bendecido el sistema.

Riesgo penal

No es creíble que consejeros con elevadísimos ingresos asumieran un riesgo penal de esta magnitud por una cifra contextualmente irrisoria. La Fiscalía no se ha ocupado de investigar o no ha logrado descubrir quién o quiénes, y desde cuándo y cómo, crearon una confianza legítima sobre el uso de sus tarjetas en Caja Madrid. Lo cierto es que todos hicieron un uso híbrido de las tarjetas.

Miguel Blesa, acreditando bastante arrojo –lo que no es frecuente– ha asumido la responsabilidad de la entrega y de una interpretación jurídica (lógicamente retributiva) de la naturaleza de este medio de pago. Pero no pudo estar solo. ¿Quién o quiénes fueron los «White Knights» que explicaron a los consejeros el pacto discreto sellado o establecido consuetudinariamente con la Agencia Tributaria para normalizar esta práctica retributiva?

Esto no es todo. Quiero evocar alguna reflexión sobre el desacierto del legislador –sobre todo autonómico– en la regulación del régimen jurídico de las cajas de ahorros, pues fueron esos desaciertos y asimetrías los que, en buena medida, provocaron el tsunami financiero que sepultó a la práctica totalidad de las cajas. A mi juicio, se incurrió, por omisión, en una patente arbitrariedad y discriminación en la regulación del sistema retributivo de los consejeros de las cajas, si lo comparamos con el imperante por aquel entonces en los bancos.

Para ponernos en antecedentes, debemos remontarnos a los orígenes de la expansión de las cajas de ahorros. El Real Decreto 2290/1977 –el llamado Decreto Fuentes Quintana– desencadenó una verdadera revolución en las actividades de las cajas, permitiéndolas realizar las mismas operaciones que la banca. Esta equiparación funcional y operativa con la banca privada se desprende de su exposición de motivos: «Alcanzado hoy por las cajas de ahorros un grado notable de desarrollo, parece llegado el momento de levantar las prohibiciones referidas para que sea cada entidad la que libremente decida la especialización a que su vocación y capacidad de gestión le conducen, sin otras limitaciones que las generales de las restantes institución es financieras privadas».

Desde finales de los ochenta, las cajas venían operando como verdaderas entidades financieras ordinarias, con políticas de activo y de pasivo indistinguibles de las de los bancos, con activos totales que alcanzaron cifras inimaginables: hasta 501.772 millones de euros, A partir de su liberalización plena en 1989 y hasta la crisis de 2008, pasaron de controlar el 44,6% al 53,2% del mercado financiero nacional. Fue la llamada «época dorada» de las cajas de ahorros.

Pues bien, a pesar de que las cajas venían operando como verdaderas entidades de crédito al uso, compitiendo y compartiendo ámbito de actuación con los bancos, el dispar sistema retributivo de ambas entidades por aquel entonces desafía al propio sentido común. La ley 31/1985 de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros (LORCA) disponía en su artículo 25 que «en ei ejercicio de ios funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, con excepción del presidente del consejo de administración, no se podrán originar percepciones distintas de las dietas por asistencia y desplazamiento».

Lo mismo se establecía en la entonces vigente Ley 4/2003 de cajas de ahorros de la Comunidad de Madrid en su artículo 24. «En el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros no se podrán originar otras percepciones distintas de ias asistencias e indemnizaciones, salvo en el supuesto previsto en el artículo 63 de la presente Ley».

Sin embargo, el legislador estatal tomó conciencia de la asimetría existente en la Ley 26/2003 de 17 de Julio. Esta norma introdujo un artículo 20 bis con la siguiente redacción: «El consejo de administración de las cajas de ahorros constituirá en su seno una comisión de retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los cargos del consejo y para el personal directivo. La comisión estará formada por tres miembros, salvo que la normativa de desarrollo establezca otro número, que serán designados por el consejo de administración siguiendo las proporciones del mismo. El régimen de funcionamiento de la comisión de retribuciones será establecido por la normativa de desarrollo».

Al no levantar la prohibición autonómica, la Comunidad de Madrid incumplió este mandato claro, categórico, cuya realización habría normalizado «erga omnes» las prácticas retributivas del consejo de administración y habría homologado nuestra normativa con la vigente en países de acreditada gobernanza.

Por complejo, pereza o evitación de riesgos, la CAM no transpuso esta normativa en gravísimo perjuicio y detrimento de los sesenta consejeros que hoy pasan sus días en la Audiencia Nacional.

La desigualdad de trato respecto de otras entidades financieras (en materia de remuneración) fue en su día ya denunciada por las cajas.

La propia Comisión Europea, en su recomendación de 14 de diciembre de 2004, abogaba por un régimen adecuado de retribución de los consejeros.

Se hace necesario traer a colación el sistema de remuneración de las cajas existente en los países vecinos. En el sistema alemán, según se desprende de la tabla de salarios del servicio público (TVóD-S), la retribución media de los administradores de las cajas (Sparkasse), ascendía en 2005 a 73.125 euros brutos anuales.

La diferencia de trato entre cajas y bancos careció de una justificación objetiva, pues la consecución del «fin social» constitucionalmente protegido de aquellas, no resultaba en absoluto incompatible con una adecuada libertad empresarial para regir su funcionamiento interno. Al contrario, dicha libertad, generadora de eficiencia económica, resultaba necesaria para incorporar, al frente de sus órganos rectores, a los mejores profesionales.

Esperamos que en los procesos penales abiertos se interpreten las normas con la debida ponderación de los principios rectores de la economía de mercado que se vulneraron sistemáticamente, sea por omisiones legislativas, por intrusismos o por dejación de Administraciones Públicas, y confiamos en que no se desdeñe, como punto de referencia, la realidad europea existente en cuanto a la retribución de los consejeros de las cajas se refiere.

En síntesis, la restricción-prohibición de la Comunidad de Madrid no guardaba ninguna proporción lógica con la actividad económica de las cajas ni con sus principios rectores con las prácticas de empresas comparables en el mercado de la Unión Europea. A la postre, quien quiera que emitió las «tarjetas Black» consiguió poner en valor dos principios básicos de la economía de mercado: la igualdad entre justiciables y la libertad de empresa.

A modo de reflexión final, me gustaría terminar citando a Benjamín F. Fairless, ex presidente de United States Steel Corporation que, en un discurso titulado «Guilty Before Trial», irónicamente decía: «Caballeros, no tengo que decirles que si persistimos en este sistema de leyes y si las aplicamos imparcialmente contra todos los infractores, casi todas las empresas de Estados Unidos, grandes y pequeñas, van a tener que ser dirigidas desde Sing Sing, Leavenworth, o Alcatraz».

*Socio Director en Lupicinio International Law Firm