Tribunales
Morir en casa teletrabajando: ¿se considera accidente laboral?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aclara el caso del fallecimiento de una teletrabajadora
Cada vez se extiende más en las empresas españolas la modalidad de trabajo en remoto, desde casa. Pero, ¿qué ocurre si se produce un accidente mediante la realización de esta actividad? ¿Se consideraría accidente laboral? Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha arrojado un poco de luz sobre este tema al pronunciarse sobre el caso de una mujer que falleció mientras teletrabajaba. En concreto, el organismo ha rechazado que la muerte por infarto de una empleada que realizaba sus funciones desde casa y que murió en su domicilio sea considerado como accidente laboral. Para ello, argumenta que no se puede discernir si se encontraba o no trabajando en el momento del deceso. De este modo, en una sentencia con fecha del pasado 27 de marzo, el TSJM ha estimado el recurso de Fremap (mutua colaboradora con la Seguridad Social en España) contra un fallo del juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Tenemos que remontarnos hasta el 21 de febrero de 2022 para ir al inicio de los hechos. Aquel día, la empleada en cuestión, que estaba contratada por Accenture para atender por teléfono a Fremap mediante teletrabajo desde su domicilio los lunes, miércoles y viernes, falleció de un infarto de miocardio, suceso que se catalogó como muerte natural. Tras esto, su pareja solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación por muerte y supervivencia, a lo que el organismo se negó alegando que, al tratarse de un accidente laboral, el pago correspondía a Fremap, al igual que acordó el juzgado de lo social.
En cambio, lo que hizo la mutua fue recurrir el fallo, manifestando que no se había llegado a acreditar por ninguna de las partes el horario y tiempo de trabajo efectivo de la trabajadora fallecida, la cual murió en torno a las 15.00 horas, sin haber comido. Tal y como indicaba Fremap, no se puede suponer que "todo lo que suceda en el domicilio deba calificarse como laboral si no guarda relación efectiva con el desarrollo del trabajo", puesto que la presunción de laboralidad "sólo puede aplicarse una vez se acreditara forma previa la existencia de los elementos de tiempo y lugar de trabajo".
Los datos con los que se cuenta, en base a la aplicación informática de la jornada de la semana del 16 al 28 de febrero de 2022, muestran que el lunes 21 la fallecida trabajó un total de nueve horas, sin indicar distribución ni tiempos de descanso (la jornada de invierno iba desde las 9 a las 19 horas). Al haber fallecido durante esa temporada del año, la jornada sería de 42,5 horas semanales de lunes a viernes en horario flexible durante esa franja horaria, con una hora para comer, la cual no estaba previamente predeterminada por la empresa.
Lo que considera el TSJM es que no todas las 10 horas comprendidas entre las 9 y las 19 horas podían ser de trabajo (ello equivaldría a 9 horas diarias, al descontar una de la comida, y 45 horas semanales). Se indica, así, que fueron 9 horas las trabajadas el 21 de febrero, puesto que partiendo como hora aproximada del fallecimiento las 15.00 horas, "significaría que habría comenzado su prestación de servicios a las 06.00 horas, fuera del horario pactado", según señala la sentencia.
A esto, los magistrados también añaden que no había comido, un hecho que queda probado por el informe de autopsia, aunque, tal y como apuntan, "ese dato no equivale a presumir que la trabajadora en ese momento, sobre las 15 horas y cuando ya había realizado la jornada laboral de ese día, según el registro informático, estuviera trabajando".
En la misma línea, el fallo continúa exponiendo que "bien podía estar en su hora de descanso, dedicada usualmente a la comida, pero que podía dedicar a cualquier otro tipo de actividad fuera del contexto laboral, no existiendo evidencia o al menos un vestigio de una mínima calidad, de que al momento de producirse el evento en cuestión la causante se encontrara realizando algún tipo de tarea profesional para su empresario".
Teniendo en cuenta todo esto, el TSJM descarta que la muerte pueda calificarse como accidente laboral. Por ende, exime a Fremap y a la Seguridad Social de los pagos solicitados por la pareja de la trabajadora fallecida.
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