Trabajo
¿Es obligatorio hacerse el reconocimiento médico de la empresa?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo explica
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 22 que "el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo". Es decir, el empresario está obligado a ofrecer el reconocimiento médico en todos los casos, pero el trabajador no está obligado a hacérselo siempre. Depende de si el este presta su consentimiento, por lo tanto, se considera voluntario. No obstante, hay casos excepcionales en los que el reconocimiento sí es de obligado cumplimiento para los asalariados.
Según explica Quirón Prevención, estos son:
- Los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.
- Los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Los casos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
- Los casos en los que esté especificado por ley o por convenio. Debe estar justificado por ser un trabajo que entraña cierta peligrosidad.
En cuanto a cada cuánto debe hacerse, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no establece un periodo de tiempo concreto, pero sí recoge que los reconocimientos deben ser periódicos. Sin embargo, el Reglamento de los Servicios de Prevención sí que especifica que debe ofrecerse un reconocimiento al inicio de la relación laboral, cuando al trabajador se le asignen tareas con nuevos riesgos y cuando se reincorpore tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Por ello, la información médica de carácter personal no podrá facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
✕
Accede a tu cuenta para comentar