
IRPF
Plazo final para la Renta 2025: este es el último día para hacerla
La Agencia Tributaria prevé ingresar más de 19.000 millones de euros en esta campaña

Lacampaña de la Renta comenzó hace ya más de dos meses y medio -el pasado miércoles 2 de abril- y, desde entonces, han sido millones los contribuyentes que han presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024.
La Agencia Tributaria prevé ingresar 19.093 millones de euros en esta campaña, un 13,3% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 9,6% superior, con 14.908 millones. Asimismo, este organismo prevé que este año se presenten hasta 24.868.000 declaraciones en total. Esto supone un 3,1% más que en el año anterior. De entre las declaraciones presentadas, unas 17.069.000 serán a devolver, es decir, más del 68%.
Fecha límite para presentar la declaración de la Renta
El próximo 30 de junio será el último día para presentar la declaración de la Renta. No obstante, también existe un plazo definido si se opta por hacer la declaración vía telefónica o presencial:
- Si se quiere hacer la declaración de la Renta por teléfono, el plazo para solicitar cita telefónica durará hasta el 27 de junio.
- En caso de efectuar la declaración de la Renta presencial también es necesario solicitar cita previa y el plazo se extenderá hasta el 27 de junio.
Además, el último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria será este miércoles 25 de junio.
Multas por no cumplir el plazo
Presentar la declaración fuera del plazo legalmente establecido conlleva una serie de sanciones. En el caso de que al contribuyente la declaración de la Renta le haya salido a pagar y Hacienda no le haya enviado ningún requerimiento, la multa dependerá del tiempo que se tarde en presentar. Si se envía a partir del 1 de julio, se cargará un interés del 1% más otro 1% por cada mes completo, por lo que la sanción irá creciendo a medida que pasen los días. En el caso de que la declaración se presente más de un año después de la fecha límite, el recargo será del 15% además de los intereses de demora por el período transcurrido.
Si se recibe un requerimiento por parte de Hacienda, la penalización consistirá en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda en función del perjuicio económico que se haya causado a la Administración Pública y de si se han cometido o no de forma repetida otras infracciones tributarias.
En el caso de que la declaración le haya salido a devolver al contribuyente y la presente fuera de plazo sin que Hacienda haya requerido el pago, tendrá que abonar una multa de 100 euros. Por el contrario, si ha sido Hacienda la que ha emitido el requerimiento, la multa asciende a 200 euros.
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