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Alquiler

¿Puedo negociar la fianza del alquiler?

La suma de la fianza y la garantía adicional no podrá superar el equivalente a tres mensualidades de renta

Una persona cuenta billetes de 50 euros Dreamstime

Cada vez más personas deciden convertirse en inquilinos y, cuando ello ocurre, deben hacer frente a un desembolso económico significativo. El pago de la renta, la fianza o la garantía adicional son los pagos que tendrán que abonar al casero cuando se firma un contrato de arrendamiento.

"A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas". Así lo establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La cuantía podrá ser equivalente a dos meses en el caso de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, como por ejemplo, los locales de negocio. Pero, ¿se puede negociar la fianza del alquiler a la baja?

La normativa vigente establece que esta cantidad es obligatoria y deberá ser equivalente a un mes de la renta -como máximo-. Si el alquiler es de 900 euros, esta será de 900 euros. "No se puede negociar la fianza del alquiler. Al estar regulada por la LAU con una cantidad exacta no podemos pagar una cantidad menor", explica el portal inmobiliario Fotocasa.

En el caso de que el propietario acepte una fianza a la baja, esto sería una práctica ilegal que le podría conllevar problemas al momento de formalizar el contrato o recuperar la fianza al finalizar el alquiler.

La garantía adicional es negociable

Sin embargo, en un contrato de alquiler la garantía adicional si que podrá negociarse. La garantía adicional es la cantidad de dinero que el inquilino da al propietario como cumplimiento de sus obligaciones que suele entregarse en el mismo momento que la fianza. "En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta", tal y como establece la normativa.

De esta forma, la suma de la fianza y la garantía adicional no podrá superar el equivalente a tres mensualidades de renta. Por tanto, en un alquiler de 1.000 euros, el casero podría solicitar como máximo 1.000 euros de fianza -que es obligatoria- y 2.000 euros de garantía adicional -será negociable-: un total máximo de 3.000 euros permitido por la LAU.

El inquilino podrá tratar de acordar una cantidad menor de garantía adicional o incluso evitar abonarla, ya que esta cantidad sí que es negociable.