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¿Qué pueden reclamar los afectados por la huelga de Air Nostrum?

Si la compañía no avisa con la antelación requerida u ofrece una opción de transporte alternativo, las indemnizaciones a solicitar oscilarán entre los 125 y los 600 euros

Avión de Air Nostrum
Avión de Air Nostrumlarazon

Si la compañía no avisa con la antelación requerida u ofrece una opción de transporte alternativo, las indemnizaciones a solicitar oscilarán entre los 125 y los 600 euros.

Los pilotos de Air Nostrum han convocado paros de 24 horas entre hoy el miércoles y los próximos días 22, 23 y 24 de abril. Las movilizaciones de esta semana afectarán a unos 10.000 viajeros que, como recuerda la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), tienen derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final.

En cuanto a las compensaciones, prosigue AESA, las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no se considera una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo, si no ha cumplido con unos requisitos relativos al tiempo de aviso de la cancelación y propuesta de transporte alternativo con unas determinadas condiciones. Éstas, en función de la distancia del vuelo cancelado, oscilarán entre los 125 y los 600 euros.

Derecho a la información y a asistencia

Los pasajeros tienen derecho a la información. Para ello, la compañía aérea debe entregarles un impreso para que conozca los derechos que le asisten. El pasaje tiene también el derecho de atención, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Esta asistencia tiene que pagarla directamente la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame a la compañía para reembolso de los gastos.

Reembolso del billete o transporte alternativo disponible

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible. En caso de elegir el transporte alternativo, la compañía debe buscar la opción más rápida. Por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después, si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día. El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte.

Vuelos Retrasados

Si el vuelo en vez de cancelado se ve retrasado dos o más horas en su salida por motivo de la huelga, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque éste está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo. Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. En ese caso, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo. Si el retraso es de 5 horas o más en salida, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y por tanto no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final.

Casos en que la compañía puede eximirse del abono de la compensación

La compañía aérea quedará eximida del pago de compensación si, en caso de cancelación del vuelo, informó al pasajero con una antelación de al menos dos semanas con respecto a la hora de salida prevista, o con una antelación de entre dos semanas y 7 días y ofreció un transporte alternativo que les permita salir con no más de 2 horas de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista, o si informó al pasajero de la cancelación con menos de 7 días de antelación y les ofreció un vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino con menos de dos horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.

Reclamar los derechos

En caso de que considere que la compañía no ha respetado sus derechos, debe reclamar a la misma. Si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita, ante AESA.