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¿Quieres irte de vacaciones? No debes permitir que tu jefe haga esto

La normativa vigente otorga a cada empleado 30 días naturales de descanso anuales o 22 días laborales de vacaciones cada año

Una persona hace las maletas mientras trabaja Jesús G. FeriaLa Razon

Las vacaciones son sagradas, sobre todo, en verano. Y es que la práctica totalidad de los españoles aprovechará esta época del año para irse unos días de viaje. Por su parte, los más pequeños de la casa se divertirán durante los meses de julio y agosto una vez se acaba el curso escolar; mientras que los adultos también tendrán derecho a disfrutar de un merecido descanso.

En España las vacaciones laborales son un derecho fundamental de los trabajadores. "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales". Así lo establece el artículo 38.1 del Estatuto de Trabajadores.

De esta forma, la normativa vigente otorga a cada empleado 30 días naturales de descanso anuales o 22 días laborales de vacaciones cada año. Este periodo vacacional podrá aumentar gracias al convenio colectivo si es que decide establecer uno superior al mencionado.

¿La empresa puede decidir mis vacaciones?

A pesar de ser un derecho, el elegir las vacaciones puede dar lugar a conflicto entre el trabajador y la empresa. Y es que algunas compañías deciden condicionar el cuándo sus empleados pueden disfrutar de estos días. Pero, ¿es esto legal?

"Nunca debes permitir que la empresa elija tus vacaciones. Esto es totalmente ilegal", asegura el abogado laboralista Juanma Lorente en un vídeo publicado en la red social TikTok.

Los días de vacaciones deben ser consensuados entre la compañía y la persona trabajadora, por tanto, esta decisión no se puede tomar de forma unilateral. No obstante, "es posible que la empresa pueda limitar el disfrute en algunos periodos determinados porque sean periodos, por ejemplo, de máxima actividad", tal y como explican desde Comisiones Obreras.

Las playas de Valencia son unas de las favoritas de los madrileños para disfrutar de sus vacacionesBIEL ALIÑOAgencia EFE

Las vacaciones tienen que ser comunicadas a la persona trabajadora con al menos dos meses de antelación. "El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute", tal y como establece el artículo 38.3 del ET.

Sin embargo, si existe un desacuerdo entre ambas partes, "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible", explica la normativa vigente. En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el período de vacaciones que haya sido determinado en un convenio colectivo, por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores o de manera unilateral por el empresario; tendrá un plazo de 20 días para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

"Tienes 20 días hábiles desde que la empresa te impone las vacaciones para ir a la justicia y que un juez impida que la empresa haga esto", sentencia Lorente.