Derecho laboral
Reducción de la jornada laboral: estos son los trabajadores que trabajarán 37,5 horas por convenio
Más de 5.000 empleados se verán beneficiados por este nuevo acuerdo. Se trabajará menos de forma progresiva
La patronal de las agencias de organización de eventos ha firmado el primer convenio estatal que beneficiará a más de 5.000 trabajadores de ese sector. Dicho acuerdo, que entrará en vigor a partir de 2025 y finalizará en 2027, supondrá una reducción de las horas de la jornada laboral para el propio 2027, traducidas en 37,5 horas para un contrato a tiemplo completo; actualmente, se trabajan 40 horas a la semana. Además, se va a otorgar un complemento por flexibilidad para las jornadas irregulares que llegará al 10% en ese mismo año.
Según las Agencia de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA), que ha firmado el convenio con la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), este hecho ha supuesto "un hito relevante para el sector que, hasta la fecha, no contaba con un convenio colectivo propio adaptado a las características y particularidades de esta actividad".
Todas las agencias y las empresas dedicadas a la actividad de organizar eventos corporativos e institucionales se verán obligadas a cumplir con las bases de ese nuevo convenio que se ha pactado, las cuales describe cuáles son los grupos profesionales y qué funciones deben desempeñar, así como la fijación de un nuevo horario durante la actividad laboral que irá disminuyendo durante los años acordados.
Se trabajarán menos horas de forma progresiva
El nuevo Convenio Colectivo de Empresas Organizadoras de Eventos comenzará a entrar en funcionamiento "una vez sea registrado ante la autoridad laboral y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y tendrá vigencia" durante los próximos tres años. Además, la AEVEA afirma que "al finalizar dicho período, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas". Las empresas contarán con un plazo máximo de hasta seis meses para "llevar a cabo su adaptación" y "su aplicación tendrá carácter retroactivo con efecto el 1 de enero de 2025", aseguran.
No se instaurará de forma inmediata y las 37,5 horas tendrá que esperar hasta dentro de tres años. Para el año que viene se ha fijado una jornada de 38,5 horas semanales; en 2026 se trabajarán 38 y ya en 2027 se implantarán las 37,5. Por consiguiente, la parte social ha conseguido durante las negociaciones que se establezcan una serie de tablas salariales superiores a los antiguos convenios que se estaban aplicando; esto se debe a que había una falta de regulación adecuada que no se adaptaba a las necesidades de la actividad.
Un puto de inflexión para la distribución irregular de la jornada
La labor de la organización de eventos tiene una particularidad, y ésta es la distribución irregular de la jornada laboral. Para beneficio de los trabajadores, "este novedoso marco jurídico laboral supondrá la posibilidad de flexibilizarla de acuerdo a las necesidades del sector". La actividad laboral se podrá adaptar a la cantidad de trabajo en las empresas, instaurando uno límites semanales, mensuales y trimestrales.
Esta nueva aplicación pretende que se protejan los derechos de los empleados y que se establezcan unas condiciones de trabajo efectivas. Los salarios también serán modificados y en este caso "se han incluido mejoras en el ámbito de la conciliación; recogiendo las necesidades de nuestro sector conjugadas con las inquietudes, tendencias y demandas de la sociedad actual", explica la Agencia de Eventos Españolas Asociadas.
El presidente de la AEVEA, César González, ha declarado que "la firma de este convenio supone un punto de inflexión para la industria y sus trabajadores: siempre dentro de un marco equitativo". Además, añade que "con un convenio propio, podremos marcarnos nuevos retos a nivel institucional, así como con otras organizaciones y entidades, para impulsar nuestro posicionamiento en el sector”.
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