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El SEPE lo advierte: este es el documento que debes entregar cada tres meses para no perder el paro

Los ciudadanos podrían ser sancionados de manera definitiva si no cumplen con esta obligación

Varias personas esperan para entrar en una oficina del SEPE, a 2 de diciembre de 2025, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo bajó en 18.805 personas en noviembre en relación con el mes anterior (-0,8%) debido, sobre todo, al descenso del desempleo en el sector servicios y entre las mujeres, según datos publicados este martes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. 02 DICIEMBRE 2025;OFICINA DE DESEMPLEO;SEPE;SERVICIO ESTATAL DE EMPL...
El paro baja en 18.805 personas en noviembre impulsado por los servicios, hasta mínimos de 2007Marta FernándezEuropa Press

El desempleo en España es una de las principales preocupaciones de la agenda social. España destruyó 14.358 empleos en noviembre, una caída menos pronunciada que la del mismo mes del pasado año, cuando se perdieron 30.051 empleos, pero la segunda mayor para el penúltimo mes del año desde la pandemia.

Por su parte, el número de personas desempleadas registradas en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al finalizar el mes de noviembre, se ha reducido en 18.805 personas en relación con el mes anterior (-0,77%).

De esta forma, el paro registrado se ha situado en 2.424.961, la cifra más baja para este mes desde 2007. No obstante, aquellos que no tienen la posibilidad de trabajar tienen derecho a solicitar una ayuda económica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Este organismo tiene la función, entre otras muchas, de gestionar y coordinar las prestaciones por desempleo. En concreto, se encarga de tramitar y reconocer el paro y los subsidios por desempleo a las personas sin trabajo y controlar el pago de estas prestaciones.

Y es que aunque existe la posibilidad de recibir una ayuda, es necesario cumplir con unos requisitos. Una vez se acredita que el ciudadano puede acceder a la prestación, este está obligado a cumplir con una tarea que muchos desconocen y que debe ser realizada de manera periódica.

Qué documento hay que entregar al SEPE cada tres meses

Cuando un trabajador pierde su empleo de forma involuntaria, tiene derecho a recibir una prestación económica llamada paro. Se trata de una ayuda cuya cuantía depende de sus cotizaciones, entre otros baremos.

No obstante, no solo es necesario cumplir con los requisitos iniciales, sino que el ciudadano tiene una serie de obligaciones que debe cumplir si no quiere ver extinguida su ayuda. En este caso, el beneficiario está obligado a realizar un trámite cada tres meses para mantener la cuantía: la renovación de la demanda de empleo.

Este proceso sirve para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) esté al corriente de la situación laboral, es decir, si ha cambiado alguna de las condiciones iniciales. A partir de esta renovación, el organismo puede comprobar que efectivamente el trabajador sigue sin empleo.

Con este seguimiento trimestral, el SEPE busca prevenir fraudes, mejorar la eficiencia administrativa y garantizar que las ayudas lleguen realmente a quienes más las necesitan.

¿Cómo realizar este trámite?

La obligación de hacer esta notificación está regulada en el artículo 25 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. A partir de aquí, el ciudadano tiene varias posibilidades para cumplir con esta exigencia.

Para ello los beneficiarios pueden desplazarse a las oficinas de empleo de cada Comunidad Autónoma, exceptuando Ceuta y Melilla, o bien realizar el trámite por Internet utilizando usuario y contraseña. En este sentido, desde el SEPE recuerdan que "es obligatorio renovar la demanda de empleo para recibir los servicios asociados a ésta (paro) o percibir la prestación si tienes derecho a ella.

En caso de no hacerlo, el SEPE puede sancionar al ciudadano según lo expuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), pudiendo incluso suprimir la ayuda de forma indefinida.

Si es la primera vez, la prestación quedará suspendida durante un mes. Mientras que si es la segunda vez, no se cobrará la ayuda durante 3 meses. La tercera vez, serán seis meses. Y a la cuarta ya se pierde el derecho a la prestación de manera definitiva.