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Sergio Gutiérrez, economista, advierte sobre el alquiler: “Nunca firmes tu contrato sin esta cláusula”

En el complicado mercado del alquiler en España, una cláusula que muchos inquilinos firman sin leer podría costarles la oportunidad de comprar su propia casa, una renuncia clave que beneficia sobre todo al propietario

La revolución de la vivienda
La revolución de la viviendaLa revolución de la vivienda

En el laberinto que supone hoy en día el mercado del alquiler en España, donde la oferta escasea y la burocracia puede ser abrumadora, el experto inmobiliario Sergio Gutiérrez ha lanzado un consejo de enorme relevancia para cualquier futuro inquilino. Su advertencia es tan directa como contundente y se resume en una sola frase: "Nunca firmes tu contrato sin esta cláusula". Un aviso que pone el foco en la letra pequeña de los arrendamientos, esa que a menudo se pasa por alto pero que puede cambiar por completo el futuro de quienes buscan un hogar.

De hecho, la cláusula a la que se refiere el especialista no es otra que la que preserva el derecho de adquisición preferente. Al estampar la firma en un contrato que no la contempla, el inquilino está renunciando de forma voluntaria a una potestad que la ley le concede: la de tener prioridad absoluta para comprar la vivienda si el propietario decide ponerla en venta. Se trata, en esencia, de ceder una ventaja que podría resultar crucial más adelante.

Por ello, aceptar esta renuncia puede suponer la pérdida de una oportunidad de compra ventajosa. No es ningún secreto que los inmuebles que se venden con un inquilino dentro suelen tener un precio inferior al del mercado. Esto se debe a que el nuevo dueño está legalmente obligado a respetar el contrato de alquiler hasta su finalización. Esta particularidad convierte la operación en una posibilidad muy atractiva para quien ya reside en la casa, un escenario que se desvanece por completo al renunciar a este derecho.

Una cláusula que agiliza la venta para el casero

Sin embargo, desde la perspectiva del propietario, la inclusión de esta renuncia en el contrato tiene una lógica clara. Para el casero, supone una forma de agilizar una posible venta del inmueble en el futuro. Le exime de la obligación de comunicar formalmente su intención de vender al arrendatario y, sobre todo, de tener que esperar a que este se decida a ejercer o no su derecho de compra, un proceso que puede dilatar la operación.

En última instancia, todo se reduce a un ejercicio de equilibrio y transparencia antes de firmar. Dialogar sobre este punto concreto no es un mero trámite, sino una negociación fundamental que sienta las bases de la relación contractual. Dejar claro desde el principio si el inquilino conserva o no su derecho de adquisición preferente es la mejor manera de evitar conflictos y malentendidos a largo plazo, garantizando que ambas partes conocen perfectamente las reglas del juego.