Tribunales

El Supremo prohíbe que se descuente del salario o de la jornada el tiempo para ir al aseo o los cortes de luz durante el teletrabajo

Si en el trabajo presencial las incidencias en el suministro de luz y red no tienen repercusión, tampoco pueden hacerlo en el trabajo en remoto. En cuanto al uso del aseo, descontarlo supone una vulneración de la dignidad

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Una empleada trabajando desde casaEnric FontcubertaAgencia EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado este miércoles que las empresas no pueden repercutir en el salario o en las horas de trabajo los tiempos que un empleado que teletrabaja permanezca desconectado por interrupción de la red eléctrica o por fallo de Internet, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad. Añade que tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas. Por lo tanto, no procede exigir a los empleados que recuperen horas ni les podrán reducir el salario por estos motivos.

La Audiencia Nacional falló a favor de los trabajadores el pasado 10 de mayo de 2021 sobre un procedimiento de conflicto colectivo en la empresa Extel Contact Center SAU seguido a instancia de CC OO. No obstante, la compañía presentó un recurso de casación ante el Supremo que ahora lo desestima y ratifica el criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el Convenio Colectivo de Contac Center.

En concreto, según la empresa, los afectados por el conflicto no están bajo la regulación del real decreto que rige el teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia) y por lo tanto las condiciones de teletrabajo que se adoptaron en el acuerdo firmado por empresa y el sindicato demandante -una rama de CCOO- el 12 de marzo de 2020, con motivo de la pandemia, son por las que se rigen aquellos y "en ellas nada se dispone en orden a que las incidencias en el suministro de luz o de la red en los domicilios de los teletrabajadores sea tiempo efectivo de trabajo".

Ahora, la Sala de lo Social recuerda que aunque la ley de teletrabajo estaba pensada sólo para el periodo de duración de la pandemia y la interrupción de la actividad, "ello no impide que, superada esta, las normas legales que impuso en materia de trabajo a distancia deban ser aplicadas", destaca la sentencia.

Además, según recoge la resolución, la sentencia de instancia -de la Audiencia Nacional- entendía que, si en el trabajo presencial las incidencias en el suministro de luz y red no tienen repercusión alguna sobre la actividad del trabajador, "no puede hacerse de peor condición a los trabajadores a distancia". Junto a ello, consideraba que "si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo, su funcionamiento defectuoso, no imputable al trabajador, no puede perjudicarle, en atención al artículo 30 del Estatuto del Trabajador".

Sobre el tiempo que use el trabajador para ir al servicio, la empresa recalca que no ha negado su derecho a acudir al cuarto de baño para atender sus necesidades fisiológicas, pero apunta que lo que "no está obligada es a conceder otros descansos distintos a los que las normas fijan". Los sindicatos respondieron a esto que el tiempo de atención a las necesidades fisiológicas no se está calificando de tiempo de descanso "sino de pausa a lo largo de la jornada laboral" en un actividad como la que atiende el sistema Contac Center, y añadían que la pretensión de la empresa era contraria al Estatuto del Trabajador.

Según señalaba la Audiencia Nacional, la empresa tiene la obligación de registrar dichas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de empresas de atención telefónica o "contact center", ya que no hacerlo "vulnera la dignidad del trabajador e incluso podría constituir trato discriminatorio respecto de las personas de más edad en relación con los jóvenes".

El Supremo dice que las pausas que organiza la empresa en función de las necesidades de servicio no pueden incluir el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas "ya que estas no vienen determinadas por las del servicio". "La situación que aquí se está cuestionando en su identificación dentro de la jornada laboral, es materia que afecta a la salud e higiene del trabajador y que provoca la necesidad de una pausa en el trabajo", explica.