Familia

¿Ha tenido un bebé? Así es cómo puede solicitar la prestación por nacimiento

La duración de esta prestación es de 16 semanas de descanso para ambos progenitores

Imagen de archivo de un bebé
Un bebé en una cunaDreamstime

La llegada de un nuevo miembro a la familia no solo trae consigo felicidad, sino que también implica una inversión significativa de tiempo y de dinero. Por tanto, ante este escenario, desde el Estado ofrecen una protección social a aquellas personas trabajadoras que hayan sido padres, proporcionándoles ciertas ayudas, prestaciones y bonificaciones.

"La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor permite compensar económicamente los gastos que se producen en las familias por el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor", explican desde la web de la Seguridad Social.

Duración de la prestación

La duración de esta prestación es de 16 semanas de descanso para ambos progenitores, ya que desde el 1 de enero de 2021 se ha equiparado el permiso por nacimiento y cuidado del menor para los padres y madres. Este periodo se puede dividir en 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto –o a la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción–; y después las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto –o a la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción–.

La duración de esta prestación se podrá ampliar en los siguientes casos:

  • 1 semana adicional para cada progenitor por cada hijo –a partir del segundo–, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • 1 semana adicional para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo.
  • 13 semanas máximo en caso de parto prematuro y hospitalización por un periodo superior a 7 días a continuación del parto.

¿Cómo se puede solicitar?

La prestación por nacimiento y cuidado del menor se puede solicitar telemáticamente –con y sin certificado digital–, por correo ordinario o presencialmente:

  • Online: en el caso de que se cuente con certificado digital o usuario y contraseña Cl@ve, se podrá solicitar la prestación a través del portal Tu Seguridad Social o desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tal y como explican desde el blog "Mi Jubilación" de BBVA. En ambos casos se deberá rellenar los datos y documentación que sea necesaria. Si no se dispone de los métodos de identificación previamente mencionados, se puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Correo ordinario: otra forma de solicitar esta prestación es rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo ordinario –junto con el resto de la documentación requerida– a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Presencialmente: para solicitar la prestación presencialmente, lo primero será pedir cita previa y después presentar la solicitud con el resto de documentación. El horario habitual de atención presencial en las oficinas del INSS es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:30 horas.

Documentación necesaria para la solicitud

Los progenitores deben presentar la solicitud de la prestación junto con su DNI, pasaporte o NIE. Aquellos trabajadores por cuenta ajena además deben presentar el Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. En el caso de que el certificado ya ha sido enviado al INSS por la empresa, no será necesario que el trabajador lo presente.

Además, en función del motivo de la solicitud, también se deberán aportar otros documentos específicos:

  • En el caso de nacimiento de un hijo, se debe presentar informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y el Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • En caso de gestación por sustitución, se debe presentar inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente –persona que confía la gestación de su hijo a otra persona– o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
  • En caso de adopción o acogimiento, se debe presentar el Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo y la resolución judicial por la que se constituye la adopción o por la que se concede el acogimiento familiar. Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, también se deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.