Empleo
Todas las claves que trabajadores y empresarios deben saber sobre la subida salarial
Los agentes sociales firman un documento que pacta subida de salarios, despliegue de la reforma laboral y pone "deberes" al Gobierno, al que exigen una revisión de precios en los contratos públicos
La patronal CEOE y el sindicato UGT han ratificado este lunes el preacuerdo para un nuevo acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC) que establece una subida de salarios del 4% en 2023 y del 3% en 2024 y 2025. Este acuerdo, al que mañana dará también su visto bueno CC OO no tiene una obligatoriedad vinculante, pero contempla una serie de recomendaciones a los negociadores de convenios colectivos que incluyen, además de un alza salarial del 10% hasta 2025, otras relacionadas con la contratación, los procesos de incapacidad temporal, la jubilación parcial, formación e igualdad, entre otras materias, y que se detallan en el borrador de 32 páginas -al que ha tenido acceso Europa Press- que será ratificado oficialmente con la firma de los agentes sociales. Estos son los puntos claves:
1. Sindicatos y empresarios declaran su intención de llevar a cabo, en el periodo 2023-2025, "una política salarial que contribuya de manera simultánea a la reactivación económica, a la creación de empleo y a la mejora de la competitividad de las empresas españolas".
2. Los agentes sociales recomiendan subidas salariales del 4% en 2023 y del 3% tanto para 2024 como para 2025, con una cláusula de revisión salarial que, en caso de desviación de la inflación, podría implicar alzas adicionales de hasta el 1% para cada uno de los años del acuerdo (2023-2025), que se aplicarían al inicio del siguiente ejercicio. Así, si finalizado este año, el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 4% de subida salarial recomendada, se aplicará un aumento adicional máximo del 1% con efectos desde el 1 de enero de 2024. En el caso de 2024 y 2025, para los que se aconseja un alza salarial del 3%, la cláusula de salvaguarda con ese 1% adicional se activará cuando el IPC interanual de diciembre sobrepase el 3% y se aplicará al año siguiente, es decir, el 1 de enero de 2025 y el 1 de enero de 2026, respectivamente.
3. Los negociadores de convenios colectivos deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones salariales. La idea, precisa el texto, es que las directrices contenidas en el acuerdo puedan adaptarse en cada sector o empresa, cuyas situaciones son "muy desiguales" en crecimiento, resultados o incidencia del salario mínimo interprofesional (SMI), todo ello con el objetivo del mantenimiento y la creación de empleo. "Un avance en el crecimiento de los salarios donde la realidad económica de los sectores y/o empresas lo permita, contribuirá a aumentar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras y a seguir mejorando nuestra competitividad y con ello a preservar y crear empleo", defienden en el acuerdo.
4. Los agentes sociales abogan por promover en los convenios una "racionalización" de las estructuras salariales, integrando los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajos de igual valor. A tal fin, consideran "deseable" ordenar y simplificar los complementos salariales teniendo en cuenta la perspectiva de género. Asimismo, instan a que los sistemas de retribución variable cuenten con criterios objetivos y se establezca su peso en el conjunto de la retribución. Igualmente, apuntan que se podrán tener en cuenta fórmulas de retribución flexible en la negociación colectiva.
5. En lo que respecta a 2022, ejercicio que ha quedado fuera del acuerdo, sindicatos y empresarios señalan que en los sectores y empresas donde aún no se han cerrado sus convenios, se afrontarán las negociaciones "buscando soluciones en base a la situación y la realidad de su propio ámbito".
6. Las recomendaciones en materia de contratación que hacen los agentes sociales están directamente ligadas a la reforma laboral que acordaron con el Gobierno. De este modo, tras constatar los "buenos resultados" de la reforma laboral hasta la fecha, consideran que los convenios colectivos deben contribuir a seguir en esta dirección fomentando la estabilidad en el empleo y el uso adecuado de las modalidades contractuales, desarrollando los distintos llamamientos que la norma hace a la negociación colectiva.
7. En lo que respecta a los fijos-discontinuos, aconseja desarrollar a través de los convenios colectivos "toda la virtualidad de este contrato", regulando aquellos aspectos que permitan una mejor adaptación a las necesidades de los trabajadores, los sectores y las empresas, "incluida la habilitación para que las empresas de trabajo temporal (ETT), puedan realizar contratos fijos-discontinuos para la cobertura de posiciones temporales de la empresa usuaria".
8. Con el propósito de mantener un sistema de contratación que genere estabilidad, los agentes sociales consideran que el contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una herramienta adecuada para atender las necesidades de flexibilidad de empresas y trabajadores.
9. Apuestan por que la negociación colectiva impulse la contratación de jóvenes y personas en transición en el empleo, promoviendo los contratos formativos y la formación dual como vía de inserción y recualificación.
10. CC OO, UGT, CEOE y Cepyme sostienen en el acuerdo que la jubilación parcial y el contrato de relevo "deben seguir siendo un instrumento adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas". A tal fin, señalan que los convenios colectivos podrán reconocer el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, e impulsarán, en su caso, los mecanismos para su puesta en marcha en cada uno de los sectores y empresas, en función de sus circunstancias y características propias.
Igualmente, defienden, se potenciarán desde los convenios fórmulas de jubilación gradual y flexible para facilitar el tránsito desde la vida activa al retiro laboral. Asimismo, las partes instan al Gobierno a negociar en el diálogo social la reforma de la jubilación parcial, tal y como comprometió el Gobierno en la última reforma de pensiones.
11. Las partes apuestan por analizar la evolución de los indicadores de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por establecer medidas de actuación que mejoren la salud de los trabajadores y logren reducir la frecuencia y duración de dichos procesos.
12. Abogan por un mejor aprovechamiento de los recursos de las mutuas "sin modificar las actuales competencias de los servicios públicos de salud" y con plena libertad del trabajador.
13. Las partes también apuestan por desarrollar en la negociación colectiva el acuerdo del teletrabajo y por establecer pautas compartidas en el desarrollo efectivo del derecho a la desconexión digital. +
14. Según detallan en sus conclusiones, "con el AENC los interlocutores sociales ofrecemos al conjunto de la sociedad un acuerdo que aporta certezas y compromisos ante la incertidumbre y los importantes retos que como Estado afrontamos. Desde nuestras capacidades y posibilidades en el ámbito bipartito, creemos que hemos hecho los deberes y cumplido con nuestra responsabilidad. Pero para completar algunos de esos compromisos, algunas actuaciones no dependen sólo de nuestra voluntad, pues requieren de la actuación del Gobierno o de otras instancias".
15. Finalmente, emplazan al Ejecutivo a adaptar la actual normativa de revisión de precios en los contratos públicos para permitir su actualización en determinadas situaciones. Ésta es una demanda que viene haciendo desde hace tiempo la CEOE y uno de los motivos que esgrimió para no apoyar las últimas subidas del SMI.
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