Editorial

La amnistía nunca ha sido constitucional

La más elemental honradez intelectual obliga a admitir que legitimar una amnistía no era lo que pretendían los redactores de la Carta Magna,

Constitución Española
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El extraordinario esfuerzo, digno de mejor causa, de los propagandistas gubernamentales está sembrando en la opinión pública la aceptación de la constitucionalidad de la amnistía, como hecho consumado, y llevando al campo de la discusión el mayor o menor alcance de los delitos concernidos en la misma. De ahí que sea necesario negar la mayor, aunque sólo sea por respeto a la verdad histórica y al espíritu con el que los padres constituyentes abordaron esta cuestión, en aquel entonces, de rabiosa actualidad.

Es decir, que las Cortes sabían con absoluta exactitud de lo que se estaba hablando, pues no en vano estaban frescos en el cuerpo social los efectos de la reciente amnistía, promulgada en 1977. Tal es así, que el portavoz parlamentario del Grupo Mixto, Raúl Morodo, diputado del Partido Socialista Popular, propuso introducir una enmienda al artículo 58 de la Constitución (hoy, artículo 66) para atribuir a las Cortes Generales la potestad expresa de la concesión de amnistías, que no sólo fue rechazada, sino que tuvo respuesta directa en la redacción posterior del artículo 62, apartado i, que establece que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, «que no podrá autorizar indultos generales».

Se pueden hacer arabescos jurídicos, de hecho, se hacen, para justificar la amnistía en la ausencia de su prohibición expresa –por más que, como reza el aforismo, «quien prohíbe lo menos, prohíbe lo más»–, pero la más elemental honradez intelectual obliga a admitir que no era lo que pretendían los redactores de la Carta Magna, entre otras razones, porque la experiencia política traumática de un siglo salpicado de amnistías aconsejaba que la naciente democracia española se dotara no sólo de la legitimidad de origen, sino de la de ejercicio, con el respeto indubitado al ordenamiento legal.

Les asiste, pues, toda la razón a los letrados de la Comisión de Justicia del Congreso cuando advierten de que sería preciso abordar una reforma constitucional para promulgar una ley de amnistía, con independencia de que la misma pueda comprometer principios fundamentales del Derecho español y, también, europeo. Porque, la realidad, tozuda, es que desde el Gobierno de la nación se está poniendo en duda, nada menos, que la legitimidad de la democracia española, de su ordenamiento jurídico, de la potestad de los tribunales par impartir justicia y, fundamentalmente, del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos.

Que esto se lleve a cabo por un paladinamente declarado «estado de necesidad personal», carece de precedentes en las democracias occidentales, sin olvidar que fueron cargos públicos, por lo tanto representantes del Estado en Cataluña, y funcionarios de la Generalitat, es decir, obligados por su cargo y juramento a cumplir y hacer cumplir las leyes, quienes atentaron contra la Constitución.