
Editorial
La prisión preventiva, como medida de excepción
En derecho, las razones para dictar prisión preventiva están tasadas y entre ellas, es preciso hacer hincapié en ello, no figura ejercer presión sobre los investigados, en la teoría espuria de que la privación de libertad sirve para «ablandar» a los reos

Se ha recibido con cierta sorpresa el hecho de que el magistrado Leopoldo Puente, instructor en la causa de presunta corrupción socialista que implica al exministro José Luis Ábalos y a su asistente Koldo García, entre otros, haya decidido mantener a ambos investigados en libertad con restricciones, pese al cúmulo de indicios que se acumulan en su contra reunidos por los investigadores de la Guardia Civil. El asunto presenta dos ángulos que merece la pena tratar con algún detenimiento, más allá de las comprensibles reacciones de sospecha de una opinión pública demasiado acostumbrada a ver cómo la figura de la prisión preventiva venía convirtiéndose en práctica habitual en ciertas instrucciones judiciales, especialmente, cuando afectaban a tramas de corrupción política, en lugar de ser la medida excepcional que determina el ordenamiento jurídico español. Ciertamente, puede extrañar el distinto trato recibido por otro de los acusados, Santos Cerdán, pero en ese caso el juez actuante ha considerado que en el estado actual de la investigación el ex secretario de Organización del PSOE podía destruir u ocultar pruebas, apreciación que no se ha tenido en cuenta con Ábalos ni con Koldo. En derecho, las razones para dictar prisión preventiva están tasadas y entre ellas, es preciso hacer hincapié en ello, no figura ejercer presión sobre los investigados, en la teoría espuria de que la privación de libertad sirve para «ablandar» a los reos y facilitar su colaboración con la justicia, ni puede ser consecuencia de la negativa del compareciente a declarar ante el juez, que sería una forma de conculcación de uno de los derechos fundamentales del justiciable, que es el de guardar silencio para no incriminarse, ni, por último, puede ser una pena avanzada, antes de sentencia firme. El hecho de que se hayan producido situaciones dudosas, cuando no flagrantemente irregulares, en la aplicación de la prisión preventiva, con casos cuya investigación se eterniza en los tribunales o, simplemente, para responder al ruido mediático, sólo son excepciones que vendrían a confirmar la regla. Por otra parte, ni las decisiones de libertad tomadas por el juez ni el particular, más bien, peculiar comportamiento de la Fiscalía en el caso de Ábalos y Koldo, semejante, por otra parte, al que está siguiendo el Ministerio Público frente a otros procedimientos de corrupción que afectan directamente al PSOE y a personas cercanas al presidente del Gobierno, permiten presuponer desenlace alguno sobre los procedimientos. En todo caso, podríamos señalar la probabilidad de que la instrucción esté lo suficientemente avanzada y sostenida en pruebas, indicios y testimonios sólidos, tras el impecable trabajo de la UCO, que las acciones personales que los acusados pudieran llevar a cabo no tendrían la menor repercusión en el resultado final del proceso y, aunque nunca se puede descartar el riesgo de fuga, parece suficiente con las medidas cautelares en vigor.
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