Tribunales

La Audiencia de Barcelona ordena investigar si hubo wasaps entre Puigdemont y los tres mossos imputados por su huida

Corrige a la instructora al considerar "relevante" y "útil" la petición de Hazte Oír y ordena que se realice un informe policial de esos mensajes desde un mes antes de la fuga

Carles Puigdemont, durante el acto independentista celebrado en Barcelona el pasado 8 de agosto
Carles Puigdemont, durante el acto independentista celebrado en Barcelona el pasado 8 de agostoJoan MateuAP Photo

Los Mossos d´Esquadra analizarán los posibles wasaps, SMS y mensajes de Telegram que se cruzaron con Carles Puigdemont los tres mossos investigados por encubrimiento por ayudarle supuestamente a huir el 8 de agosto de 2024 tras su fugaz regreso a Barcelona, donde esquivó la orden de detención en vigor contra él por orden del Tribunal Supremo (TS). Así lo ha acordado la Audiencia Provincial de Barcelona en un auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, en el que da la razón a Hazte Oír, que ejerce la acusación popular, ante la negativa de la magistrada María Antonia Coscollola a investigar esos mensajes, que no consideró ni relevantes ni esenciales para avanzar en el esclarecimiento de los hechos.

Sin embargo, para los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona conocer las conversaciones "que hubieran podido existir entre los tres investigados y cualquiera de ellos con Puigdemont ese día sin duda puede ser relevante para la investigación" y para intentar esclarecer, por tanto, si se produjo esa "connivencia" entre los agentes para ayudar al líder independentista a eludir la orden de detención. La medida que reclamó Hazte Oír y a la que se opusieron tanto la Fiscalía como la defensa de los tres agentes -insiste la Sala- "parece útil y adecuada para la correcta averiguación de los hechos y proporcionada a la gravedad de los mismos y por tanto debió ser admitida".

De ahí que ordene a la titular del Juzgado de Instrucción número 24 de la ciudad condal que encomiende a los Mossos la realización de un informe sobre esos mensajes intercambiados entre los tres agentes imputados - Jordi Rodrigo, Xavier Manso y David Goicoechea- y de cualquiera de ellos con Puigdemont, si es que existieran, desde un mes antes de los hechos y hasta 24 horas después de la huida del líder de Junts.

Identificación de sus números de teléfono

El abogado de la acusación popular, Javier María Pérez-Roldán, que con su denuncia dio origen al procedimiento, pidió sin éxito a la instructora que los Mossos d'Esquadra identificasen los números de teléfono de los tres investigados para, con el auxilio de las compañías telefónicas, "elaborar informe sobre las llamadas o mensajes SMS, WhatsApp o de Telegram cruzadas entre ellos" y con Puigdemont o "algún número vinculado" al expresident, y con varios testigos propuestos (esto último, sin embargo, no ha sido aceptado por la Audiencia).

"Respecto de los pretendidos testigos que han sido inadmitidos no sería procedente, a salvo de una mayor concreción de su identidad", argumenta la Sala, para la que sin embargo, "en relación con las que hubieran podido existir entre los tres investigados y cualquiera de ellos con Puigdemont ese día sin duda puede ser relevante para la investigación de los hechos, por lo que no compartimos el motivo de desestimación de la misma".

Sin embargo, los magistrados no consideran pertinentes el resto de la diligencias propuestas por Hazte Oír. Entre ellas, que se solicitasen a la Policía catalana las grabaciones de los drones efectuadas ese día en la zona de Arco del Triunfo, donde Puigdemont protagonizó un acto independentista antes de huir.

Rechaza pedir imágenes grabadas por drones

"No debe perderse de vista -llama la atención la Audiencia- que los hechos investigados se centran en lo ocurrido el día 8 de agosto de 2024, cuando Carles Puigdemont se presentó en la zona del Arco de Triunfo de Barcelona y posteriormente desapareció sin que se ejecutara la orden de detención que pesaba sobre él dictada por el Tribunal Supremo".

Y recuerda que los hechos se produjeron "en presencia de unas 4.500 personas, entre las que se encontraban los tres investigados que habrían podido facilitar esa huida". Por tanto, respecto a la petición de la acusación popular señala que "es evidente la facilidad2 de los agentes para "disimular las concretas acciones que llevasen a cabo para facilitar esa fuga, que son las que tratan de determinarse en esta investigación si se llevaron o no a efecto, pero que difícilmente van a poder esclarecerse o dilucidarse a través de las grabaciones pretendidas, sin perjuicio de que lo sean para el acto del juicio".

La Sala tampoco accede a que se identifique al instructor de la investigación de Asuntos Internos sobre la actuación de los tres agentes, que ya se han reincorporado a la Policía autonómica. Y justifica ese rechazo en que la acusación no "especifica la utilidad" de esas diligencias, "teniendo en cuenta que es ese mismo cuerpo policial el que ha llevado a cabo los informes" incorporados a este procedimiento, "sin que se advierta de contradicciones o diferencias de calado que pudieran existir entre estos y los elaborados por Asuntos Internos".

Hazte Oír también solicitó que se identificara a posibles testigos en la "zona de exclusión" dispuesta en torno al Arco del Triunfo, pero la Sala no considera necesaria esa actuación ante "la imposibilidad de acreditación de los hechos investigados a través de este tipo de prueba". Por si fuera poco, añade, "tampoco se indica si esas personas "pudieran haberse fijado justamente en esas acciones, en medio de la multitud a través de la cual se desarrollan los hechos".

Con el mismo razonamiento los magistrados se oponen a la determinación de las "cámaras o grabaciones en todo el distrito" donde se produjo la fuga. Igualmente, la Sala descarta localizar a una testigo propuesta por la acusación popular, algo que -puntualiza- "bien puede realizarse para el acto del juicio oral".