
Empleo
El Estatuto de los Trabajadores valida el derecho de las empresas a sancionar a los trabajadores que registren incorrectamente su jornada
El Ministerio de Trabajo impulsa el registro horario digital con acceso remoto para la Inspección de Trabajo, estableciendo la obligatoriedad para empresas y trabajadores de registrar con exactitud la jornada laboral completa

El Ministerio de Trabajo avanza en su reforma del registro horario, una medida que aunque inicialmente formaba parte de la propuesta de reducción de jornada rechazada, ahora pretende aprobarse de forma independiente para su pronta entrada en vigor.
La iniciativa, actualmente en periodo de consulta pública hasta el 26 de septiembre, establece que los registros deben ser digitales y permitir el acceso remoto por parte de la Inspección de Trabajo, facilitando así un control más efectivo.
La normativa busca garantizar la exactitud en el registro de las jornadas laborales, imposibilitando su alteración y controlando el uso de horas extraordinarias. El texto especificará la obligación de registrar tanto el inicio como el final de la jornada, así como los descansos y pausas, permitiendo totalizar todas las horas trabajadas al final de mes y detectar la existencia de horas extras no autorizadas.
Régimen sancionador para incumplimientos
Las empresas tendrán la obligación de adaptar sus sistemas de registro actuales al nuevo formato digital y velar para que sus empleados registren correctamente su jornada diaria. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente el derecho de las empresas a sancionar a aquellos trabajadores que incumplan sistemáticamente con esta obligación registral.
Las sanciones por no registrar la jornada laboral pueden variar desde amonestaciones escritas hasta la imposición de sanciones económicas que afecten al salario, llegando incluso al despido disciplinario en casos de incumplimiento reiterado a pesar de las advertencias previas. El régimen concreto de sanciones deberá consultarse en cada convenio colectivo de aplicación, que tipifica las faltas correspondientes.
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ya califica como grave el incumplimiento del registro horario, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros, si bien el Ministerio de Trabajo planea endurecer estas cuantías.
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