Juicio del "procés"
Junqueras no sufrió indefensión cuando siguió siendo juzgado tras ser elegido para la Eurocámara, según la Fiscalía
Pide al tribunal del ‘procés’ que rechace las peticiones de nulidad de Junqueras, Forcadell y Romeva
La Fiscalía afirma en un nuevo escrito remitido este martes al Tribunal Supremo que el hecho de que el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras continuara siendo juzgado por el ‘procés’ tras salir elegido al Parlamento Europeo no le generó “de ningún modo indefensión” y recuerda que actualmente no está sujeto a ninguna medida cautelar, “sino ejecutoriamente condenado a 13 años de prisión”.
La Fiscalía realiza este análisis a la vista de la sentencia dictada la semana pasada por el Tribunal De Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoció la inmunidad de Junqueras como electo al parlamento europeo, y lo hace en un escrito que informa en contra de las peticiones de nulidad de la sentencia del realizadas por las defensa tanto de Juqnqueras como del exconsejero Raül Romeva.
Estas peticiones se hicieron antes de conocerse la sentencia del TJUE, como requisito para recurrir sus condenas ante el Tribunal Constitucional. Además de la de los dos exmandatarios de ERC la Fiscalía ha hecho público este lunes un segundo escrito relativo a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, en la que se rechaza igualmente la nulidad de la condena por no darse los requisitos que exige la ley para que ello se produzca.
En el escrito que da respuesta a las peticiones de nulidad de Junqueras y Romeva la Fiscalía se remite a lo dicho por el TJUE de la semana pasada y recuerda que el primer efecto de la misma es el de “la inmediata ejecución de la pena de inhabilitación” impuesta al exvicepresident, que quedó en suspenso precisamente en espera de lo que tuviera que decir la corte europea.
Pérdida de condición de europarlamentario
En segundo lugar, y tal y como ya solicitó la semana pasada, los cuatro fiscales del caso --Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena-- urgen la comunicación al Parlamento Europeo de la situación procesal de Junqueras “a fin de que surta los efectos oportunos en relación con la pérdida de su condición de europarlamentario en virtud de su inhabilitación”.
La Fiscalía también apunta en este escrito que el TJUE reconoce la inmunidad de desplazamiento que hubiera debido permitir acudir al entonces enjuiciado a la sesión constitutiva del Parlamento europeo. Que ello fuera así, incluso al margen de los presupuestos exigidos en la legislación nacional --como era la jura de la Constitución--, es según la Fiscalía una cuestión “atinente a derechos de sufragio pasivo y participación política, ajenos a los que se ventilan en esta causa en relación con cuya imputación, enjuiciamiento y sentencia definitiva no produjo ningún impacto ni generó de ningún modo la indefensión que exige junto con la vulneración de derechos fundamentales la presente vía de nulidad”, argumenta.
En cuanto a otros argumentos esgrimidos por las defensas para interesar la nulidad de la sentencia contra Junqueras y Romeva y Forcadell la Fiscalía rechaza que la sentencia por sedición fuera imprevisible y desproporcionada y niega igualmente que el Supremo no fuera competente para juzgarles, que se tratara de un tribunal parcial o que se vulnerara el principio acusatorio por ser condenados a más años que los que pedía la Abogacía por sedición. En el caso de Forcadell, se rechaza asimismo que se la condene por hechos realizados por “otros”
Se rechazan las causas de nulidad
Insiste en que los hechos que la sentencia imputa a los líderes independentistas “no ataca directamente su libertad de pensamiento y de expresión,ni su derecho de reunión y manifestación, puesto que los hechos enjuiciados constituyen un “ejercicio absolutamente ilegítimo” de tales derechos y libertades, en tanto contrarios a la ley y vulneradores de los derechos y libertades de otros”. Para la Fiscalía no cabe duda que el bien jurídico protegido por el delito de sedición al que los tres líderes independentista fueron condenados “posee suficiente relevancia constitucional” en tanto ataca no sólo de forma directa al orden público “sino en general al Estado de Derecho basado en la aplicación de la ley, en el legítimo ejercicio de la autoridad y sus determinaciones, el normal funcionamiento de las instituciones y el correcto desempeño de las funciones públicas”.
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