Coronavirus

El TSJ de Aragón niega que el estado de alarma suspenda el derecho de manifestación y permite una protesta sindical el 1 de Mayo

Tacha de “conjeturas” el riesgo de contagio y de problemas de orden público que esgrimió la Subdelegación del Gobierno para prohibir una caravana sindical de vehículos en Zaragoza

DÍA NACIONAL DE LA FIBROSIS QUISTICA
La protesta sindical que finalmente se celebrará hoy en Zaragoza con el aval del TSJ de Aragón concluirá en el Palacio de La Aljafería, en la imagenJAVIER BELVERAgencia EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la decisión de la Subdelegación del Gobierno de prohibir una manifestación sindical el 1 de Mayo en Zaragoza en aplicación de las restricciones de movilidad que impone el decreto del estado de alarma. La Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal ha acordado, en contra del criterio de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, estimar el recurso interpuesto por la asociación y permitir el 1 de mayo la protesta de Intersindical de Aragón -que consiste en una marcha de vehículos particulares- anulando así la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Aragón del pasado día 22 que prohibió la concentración. El fallo cuenta con el voto particular de un magistrado que se inclinaba por plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC del artículo del decreto que regula las limitaciones a la libertad de circulación.

El tribunal, presidido por el magistrado Juan Carlos Zapata, permite que la manifestación se celebre con el recorrido propuesto por los convocantes (entre la avenida de Navarra y el Palacio de la Aljafería, sede de las Cortes de Aragón), pero deja claro que “deberá estar limitada, conforme a lo comunicado por la entidad convocante, a la participación de sesenta ciudadanos, en vehículo particular, cubierto, turismo, con un único ocupante en cada uno, sin que sea admisible la participación en otro tipo de vehículo no cubierto, esto es, motocicleta o bicicleta, por la posibilidad de contagio al exterior”.

La Sala concluye que el régimen jurídico del estado de alarma no avala la “afectación”, y menos aun la suspensión, del derecho fundamental de reunión y manifestación y tacha de meras “conjeturas” los argumentos esgrimidos para no permitir la protesta sindical: el riesgo de contagios y de que se produzcan problemas de orden público. EL TSJ de Aragón subraya que el régimen excepcional vigente, el de estado de alarma, es “el menos intenso”, al tiempo que recuerda que “sólo es posible la suspensión de derechos en caso de estado de excepción”.

Para los magistrados, “lo que puede justificar una declaración de estado alarma, que es una situación de crisis sanitaria en abstracto, no necesariamente será suficiente para justificar una suspensión de derecho fundamental que tal declaración no puede decretar”.

Asimismo, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) incide en que “la regla general es el favorecimiento del derecho de reunión, que sólo debe verse exceptuado si, en el caso concreto, y previa ponderación y juicio de proporcionalidad, concurren datos y circunstancias que permiten su limitación, en garantía de un interés constitucional o público superior”.

Si no es posible la suspensión de la protesta amparándose en este vía excepcional, razona la Sala en la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José Carbonero, habrá que analizar si el régimen ordinario lo permite, en este caso la ley de 1983 que regula el derecho de reunión y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Para el tribunal afirmar, como hace la Subdelegación del Gobierno, que “en las circunstancias actuales, es un hecho notorio que es completamente seguro que se produzcan contagios” es solo una “mera suposición o conjetura”, al igual que aventurar problemas de orden público por parte del resto de los ciudadanos, que están confinados. “De hecho -recalca-, ante un confinamiento masivo de cuarenta y cinco millones de personas, el comportamiento ciudadano global ha sido ejemplar, con únicamente incidencias aisladas”.

La Subdelegación del Gobierno pagará las costas

El tribunal concluye que la Administración “se ha limitado a prohibir, sin hacer propuesta alguna de modificación o de imposición de condiciones y sin motivar con base en argumentos contrastados la inadecuación de la propuesta realizada”. De hecho, impone el pago de las costas del procedimiento a la Subdelegación del Gobierno, que la propia Abogacía del Estado reclamó se condenara a abonar al sindicato reclamante.

Los Servicios Jurídicos del Estado descartaron en sus alegaciones que hubiese cualquier vulneración del derecho de reunión y manifestación y alegaba que “razones sanitarias pueden permitir limitaciones en el libre ejercicio” de este derecho, que “como todos los fundamentales no tienen carácter absoluto”. Asimismo, esgrimía que la utilización de vehículos particulares no impide el riesgo de contagio, “pues se prevén vehículos descubiertos, como motocicletas y bicicletas”.

El sindicato argumentó que el decreto en el que se declaró el estado de alarma "es inconstitucional al haberse suspendido derechos sin que quepa tal posibilidad", en particular el derecho de manifestación y reunión. Para Intersindical Aragón no existían ni razones de salud pública ni de orden público para oponerse a la celebración de la protesta. Del informe de la Policía Nacional, añadía, "no puede darse por probada la existencia de riesgo objetivable y seguro para la seguridad pública".

En su voto particular, el magistrado Javier Albar concluye que “debería haberse estimado la medida cautelar con un contenido similar al del fallo de la sentencia y plantear al TC una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 7 del decreto de alarma”, que regula la limitación de la libertad de circulación de las personas durante la vigencia de la medida excepcional.