1 de Mayo

Permitida una" concentracion estática” sindical de en Pamplona para conmemorar el 1 de mayo

El TSJ de Navarra destaca que el estado de alarma “puede restringir, pero no suprimir” el derecho de manifetación

Este año no habrá manifestaciones para conmemorar el 1 de Mayo
Este año no habrá manifestaciones para conmemorar el 1 de Mayolarazon

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado una concentración sindical estática de seis personas, convocada para mañana, 1 de mayo, en Pamplona por cuatro sindicatos con motivo del día internacional de los trabajadores, al entender que no hay riesgo para la salud de las personas. Con esta resolución, revoca la prohibición decretada en un principio por la Delegación del Gobierno en Navarra. Los magistrados esgrimen que en el estado de alarma se puede restringir, pero no suprimir, el derecho fundamental de manifestación, capital en un Estado de derecho.

El promotor presentó recurso ante el TSJ de Navarra un recuso la denegación de la concentración prevista en la plaza de Recoletos de la capital navarra, con la presencia de seis sindicalistas, guardando las distancias de seguridad. Los recurrentes querían llevar a cabo esta iniciativa para mostrar la unidad que tienen cada año durante la festividad del 1 de mayo.

Al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recalca en la sentencia, contra la que no cabe recurso, que los derechos fundamentales, como el de manifestación, solo se pueden suspender en el estado de excepción, no en el estado de alarma. El derecho fundamental de reunión, agrega, tiene sus restricciones, sus límites, uno de los cuales es que haya riesgo para las personas o para las cosas. El Tribunal, por tanto, lo hace es ponderar si en esta manifestación hay riesgo para la salud de las personas.

Al respecto, señalan que se trata de una concentración "estática", no dinámica, corta en el tiempo, de cuarenta minutos, en la que sólo van a participar seis personas, van a guardar las distancias de seguridad entre las mismas y a respetar las medidas de higiene dictadas por las autoridades sanitarias. Además, es un acto cuantitativamente reducido en cuanto a su participación, por lo que se podrán controlar de manera efectiva las medidas de seguridad ofrecidas, así como las exigidas —de cumplimiento obligatorio— por parte de la autoridad sanitaria.

Por todo ello, estima el recurso al considerad, por un lado, que el derecho de reunión no está prohibido por el estado de alarma y, por otro, que los promotores “ofrecen un diseño de concentración” donde se da garantía de suficiente distanciamiento de seguridad entre los asistentes, lo espacioso del lugar elegido, la reducción del acto y el máximo de 6 personas. “Parece obviarse, un dato, y es que si nos atenemos a la realidad social y sanitaria actual, en no pocos centros de trabajo, o incluso en supermercados, se están produciendo concentraciones de personas tanto o más numerosas que las que en este caso se va a producir", destaca el Tribunal.

Además, añade la sentencia, hay otro matiz importante que no es otro que no se pretende llevar a cabo una manifestación “al uso o propiamente dicha”, sino que se trata de una “concentración estática”, lo que unido a los demás factores garantizan la distancia mínima de dos metros entre los concentrados, “y la suficiente distancia de cualquier transeúnte que por allí se acerque, también sujeto a restricciones,

Prohibida una caravana de 20 vehículos

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha confirmado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno de las caravanas de coches impulsadas por el sindicato LAB que se iban a celebrar mañana, a partir de las 10 horas y con una duración de 90 minutos, en Pamplona, Tafalla, Estella y diversas localidades de Sakana.