Tribunal Supremo
El Supremo resolverá tras el verano la inhabilitación de Torra
Si se confirma la condena por desobediencia por negarse a retirar los lazos amarillos, deberá dejar ipso facto la presidencia de la Generalitat
El 19 de diciembre del pasado año, el presidente de la Generalitat, Quim Torra, era condenado a año y medio de inhabilitación por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos antes de las elecciones generales del 28 de abril. En la sentencia se recogía su «recalcitrante y reiterada actitud desobediente» al no acatar las resoluciones de la Junta, en una clara muestra de «voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca» de contravenir los mandatos de la autoridad electoral, de lo que el president hizo «alarde público».
Esa sentencia llevó implícita no sólo la condena en sí misma, sino que derivó en que la Junta Electoral Central le retirase su acta de diputado en el Parlament, decisión confirmada por el Tribunal Supremo. Se plantó el debate entonces de si podía o no continuar como president de la Generalitat, algo que se ha resuelto por la vía de los hechos.
Sin embargo, la situación puede cambiar radicalmente en función de lo que decida la Sala Penal del Tribunal del Supremo cuando resuelva su recurso contra la condena que le impuso el TSJ de Cataluña. En este punto, la paralización de todos los plazos procesales, derivado de la declaración del estado de alarma, ha provocado que esta causa, como la práctica totalidad de todas las que están en fase de instrucción, hayan quedado en «stand by» –excepto las diligencias urgentes– y por tanto su resolución se haya demorado.
En un principio, la pretensión de la Sala que preside Manuel Marchena tenía previsto celebrar la vista del recurso antes de la vacaciones estivales –aunque esta año del 11 al 30 de agosto será hábil–. Estas previsiones, según señalaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, han quedado totalmente desfasadas por la paralización señalada y por el carácter de que no es una causa con preso que requiera un pronunciamiento más rápido.
De esta forma, en estos momentos, las previsiones de la Sala Penal del Supremo pasan por fijar la celebración de la vista del recurso entre la segunda quincena de septiembre y finales de octubre como muy tarde y siempre después de la apertura del año judicial, acto que preside cada año el Rey. Lo «normal» sería que tuviese lugar en octubre. La fecha concreta se conocerá una vez que la Sala dicte la providencia con el señalamiento de la vista, porque, pese a la petición de la Fiscalía de que se inadmitiese de plano el recurso, los magistrados sí consideran que debe estimarse la admisión del mismo y resolverse, entre otras razones porque ello evitaría un posterior recurso en el que alegara que no ha tenido derecho a la doble instancia penal, es decir, a la revisión de su condena; y estas situaciones, máxime cuando se trata de cargos de relevancia, no se suelen obviar.
De esta forma, la Sala admitirá a trámite el recurso, para lo cual no es necesario que se dicte una providencia de admisión a trámite sino una en la que directamente se fijará la fecha de la vista.
Si el Supremo confirmase la condena de Torra llevaría de forma directa que Torra tendrá que dejar el cargo de president de la Generalitat, con todas la marejada política que conllevaría de forma inmediata.
Torra recurrió su condena el pasado mes de febrero al entender que se perseguía con ella era es apartarle «ilegal e ilegítimamente» del cargo y constituye una «palmaria persecución política». En su recurso alega hasta un total de once derechos fundamentales que se habrían vulnerado con su condena, entre ellos los relativos a la presunción de inocencia, libertad de expresión y derecho a un juez imparcial.
La Fiscalía del Supremo, por su parte, pidió la inadmisión directa del recurso –que no se acepta por la Sala– y, subsidiariamente el rechazo del mismo. En su informe, la fiscal Pilar Fernández Valcarce deja claro que la condena de Torra no afecta «en ningún caso» a «la inviolabilidad parlamentaria» del president, porque no se produjo a raíz de «opiniones vertidas en el Parlamento», sino por «hechos y omisiones ante los requerimientos de la Junta Electoral Central».
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