Tribunal Constitucional
El TC anula parcialmente el Código Tributario catalán
Considera inconstitucional la regulación de los principios constitucionales de la materia tributaria
El Pleno del TC, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 5 de la Ley de la Generalidad de Cataluña del Código Tributario de Cataluña y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalidad. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, aborda por primera vez de manera sistemática la cuestión de la existencia o no de competencia normativa autonómica para el establecimiento de normas tributarias de carácter general, tanto sustantivas (principios, categorías tributarias, etc..) como de procedimiento, para todos los tributos que conforman su Hacienda; normas de “parte general” de Derecho tributario plasmadas fundamentalmente en la actualidad en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y en sus reglamentos (estatales) de desarrollo.
Tras analizar los distintos factores y la distribución constitucional de competencias en materia tributarias entre el Estado y las comunidades autónomas en función de la naturaleza propia o cedida de los recursos tributarios que constituyen la Hacienda autonómica, el Alto Tribunal considera inconstitucional el precepto del Código Tributario Catalán relativo a la regulación (que excede la sola repetición) de los principios constitucionales en materia tributaria; la regulación con carácter general del ámbito temporal y de los criterios de interpretación de las normas tributarias; de la potestad de calificación de la Administración; la regulación del supuesto en la que la Administración tributaria de la Generalidad y el contribuyente pueden llegar a “entendimientos” para la determinación de derechos y obligaciones tributarias; o la atribución de la competencia para regular los plazos de prescripción y las causas de interrupción de su cómputo.
Por otro, el Tribunal desestima las impugnaciones contra diversas disposiciones del Código autonómico al no apreciar una extralimitación competencial, entre otras, en la atribución a la Administración tributaria de la Generalidad de la facultad de dictar disposiciones interpretativas y de la obligación de contestar a las consultas que se le planteen sobre las normas tributarias que promulguen en el ámbito de sus competencias, del deber de aplicar las normas tributarias de acuerdo con la doctrina establecida por los órganos económico-administrativos y la jurisprudencia de los tribunales, de la facultad de obtener información con trascendencia tributaria “con la finalidad de utilizarlas en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos o de recaudación en período ejecutivo que tiene atribuidas por ley”; o de la posibilidad de que los datos con trascendencia tributaria que obtienen los entes locales supramunicipales en el desempeño por delegación o encargo de gestión de las facultades de aplicación de los tributos propios de los ayuntamientos catalanes se cedan directamente a la Agencia Tributaria de Cataluña “para el control del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias”
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