Rey Emérito

La salida de España del Rey Emérito no impide una posible citación

El rey Juan Carlos se trasladará a vivir fuera de España
Fotografía de archivo del 10/03/2018, del rey emérito Juan Carlos en Santiago (Chile).MARIO RUIZAgencia EFE

¿Afecta la marcha de España del Rey emérito a la investigaciones en las que está en curso, en concreto a la que mantiene abierta en España la Fiscalía del Tribunal Supremo?

No, para nada. Su situación es la misma que cuando residía en La Zarzuela. La Fiscalía del Tribunal Supremo continúa con sus pesquisas y seguirá recabando datos hasta concluir si existen o no indicios para actuar penalmente contra Don Juan Carlos.

¿Ostenta actualmente la condición de investigado?

No, en ningún caso. Ahora, lo que existen son diligencias de investigación para esclarecer, sobre todo, si de la donación que recibió de 65 millones de euros del rey de Arabia Saudí se infiere la existencia de algún indicio de que pudiese incurrir en la comisión de algún delito de tipo tributario.

Entonces, ¿la Fiscalía le podría citar a declarar?

Se trata de una cuestión polémica si la Fiscalía puede citar a declarar a un aforado. Es una cuestión controvertida. Sin embargo, una circular de la Fiscalía General del Estado, remitiéndose a una consulta de 2013, establece dos opciones: citarle a declarar u ofrecerle que lo haga de forma voluntaria.

¿Estaría obligado a acudir si le citase la Fiscalía?

No, tendría la posibilidad de acudir y dar las explicaciones que considerase oportunas, pero no estaría obligado.

¿Por qué la Fiscalía no podría en ese supuesto citarle a declarar?

Porque dado que el aforamiento es ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, que sería la competente para, en su caso, juzgarle, «esto supone que el fiscal no puede tomarle declaración. Y parece lo más razonable con la filosofía que justifica el aforamiento», sostienen al respecto expertos constitucionalistas.

¿Cuándo se produciría en su caso la declaración de Don Juan Carlos?

Habría que esperar a que la Fiscalía terminase sus investigaciones, observase indicios de delito y ejercitase la oportuna acción penal contra el Rey emérito ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Posteriormente, esta Sala debería admitirla a trámite, nombrar a un instructor y sería en su caso este magistrado quien tendría ya la facultad de citar a declarar a Don Juan Carlos.

¿Tendría en ese supuesto la obligación de acudir?

Tendría obligación de comparecer, pero no tiene necesariamente que ser de forma presencial. A través de su representación legal podría solicitar hacerlo de forma telemática –por videoconferencia– y, si se acepta esa posibilidad por el instructor, lo haría desde su lugar de residencia.

¿Cómo puede concluir la investigación de la Fiscalía?

La Fiscalía del Supremo puede determinar que no ha indicios de delito, o bien que los hechos no se han podido acreditar, o concluir que están amparados por la inviolabilidad de la que gozaba el Rey emérito hasta junio de 2014 o establecer que han prescrito y, solo si advierte indicios, esas diligencias se plasmarán en una querella.

Si Don Juan Carlos declarase ante la Fiscalía, debería hacerlo de nuevo si el Supremo abre diligencias?

Sí, las diligencias practicadas por la Fiscalía deberían reproducirse ante el instructor, según apuntan fuentes del Ministerio Público, dado que las llevadas a cabo por la Fiscalía solo tienen por objeto, recalcan, determinar los hechos, si los mismos tienen encaje penal y si existen circunstancias modificativas de esa responsabilidad (por ejemplo, la inviolabilidad).