Okupas

¿Qué puedo hacer si okupan mi casa?

En la mayoría de los casos es necesario interponer una denuncia en el Juzgado de guardia, acudir a un abogado y solicitar una medida cautelar

Una mujer sostiene una cartel con la frase "fuera okupas"
Una mujer sostiene una cartel con la frase "fuera okupas"CabalarEFE

El problema de la okupación se ha convertido en un lastre y un quebradero de cabeza para miles de familias españolas. Muchas de ellas no sabían cómo actuar o resolver la situación. Pero, ¿qué hay que hacer si alguien okupa tu vivienda?.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en la mayoría de los casos es necesario interponer una denuncia en el Juzgado de guardia, acudir a un abogado y poner la situación en conocimiento de un experto. Según Legalitas, desde el estos pasos son muy recomendables desde el principio y son necesarios para solicitar como medida cautelar que se proceda al inmediato desalojo de la vivienda, de esta forma no tendremos que esperar a la finalización del procedimiento para que la desocupen. Hay que saber que podemos estar hablando de un plazo de un año para el desalojo de la vivienda si no se adopta la medida cautelar.

En cualquier caso, si eres víctima de una ocupación tienes que saber que existen dos vías: la civil y la penal. Estas vías marcan una diferencia en el procedimiento según la ocupación sea en una vivienda habitual o en una segunda residencia.

En el caso de la normativa civil, señala Legalitas, esta protege el derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, no propiamente el derecho de vivienda. El Código Penal castiga comodelito leve el delito de usurpación de bienes inmuebles con una simple multa, cuya cuantía va en función de los ingresos que tiene la persona, y al final, como casi todos son insolventes el importe de multa es mínimo.

Delito de allanamiento de morada

Si la vivienda ocupada ilegalmente es mi vivienda habitual, si me ausento momentáneamente de mi casa y al volver me encuentro a los ocupas dentro, en tal caso podríamos estar hablando además de un delito de allanamiento de morada, castigado con penas más elevadas en el Código Penal.

Además, se debe de tener presente que al reconocerse la vivienda como inviolable, nadie incluida la policía puede entrar en ella sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. Sin embargo, en caso de flagrante delito la policía si puede acceder al domicilio, con lo cual, si pudiéramos acreditar que los hechos acaban de ocurrir en ese preciso momento, en tal caso la policía si tiene permitido el acceso al inmueble en caso de delito flagrante y puede desalojar a los ocupantes sin que sea necesario contar con una orden judicial.

Hay que tener mucho cuidado con tomarse la justicia por nuestra cuenta y pensar en la contratación de empresas para echar a los okupas de la vivienda, o hacer un cambio de cerradura, porque entonces seremos nosotros los que, a pesar de ser propietarios del inmueble, podremos vernos envueltos en un procedimiento penal en nuestra contra.

En qué consiste el desahucio exprés

El día 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas. El objetivo es que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas que se hayan visto privadas de sus viviendas sin su consentimiento puedan recuperar la posesiónde estas de manera inmediata.

Quedarán excluidos de esta ley las entidades financieras y los fondos buitres propietarios de casa vacías que hayan sido ocupadas. Uno de los principales motivos para llevar a cabo esta reforma era poder terminar con las “mafias” de pisos. El procedimiento para llevar a cabo un desahucio exprés, según Legalitas, es el siguiente:

  • Es obligatorio interponer la demanda por medio Abogado y Procurador.
  • Si no conocemos la identidad de las personas que ocupan la vivienda la demanda podrá dirigirse genéricamente contra “los desconocidos ocupantes”.
  • En ella se debe solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente la fecha del desalojo.
  • Se debe acompañar a la demanda el título en el que el demandante base su derecho a poseer que normalmente será la Escritura.
  • El Juzgado emitirá el Decreto de admisión a trámite y la demanda se notificará a cualquier ocupante que haya en la vivienda.
  • Se requerirá a los ocupantes para que en el plazo de 5 días presenten en el Juzgado un título que les permita ocupar la vivienda por ejemplo un contrato de arrendamiento.
  • Si no disponen del mismo, que será lo normal o no hacen nada en esos 5 días el Juzgado emitirá un auto ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
  • Contra dicho auto no cabe recurso alguno.
  • Por último, se procederá al lanzamiento que consiste en que los miembros del Juzgado procederán al desalojo del inmueble sin tener que esperar el plazo de 20 días y se entregará la posesión de la vivienda al legítimo dueño.

Comunicación a los servicios sociales

La normativa contempla la notificación a los servicios públicos competentes en materia de política social si fuera necesaria su actuación en el proceso, aunque no se llevaría a cabo de oficio sino una vez se obtuviera el consentimiento de los “interesados”.

Según explican desde Legalitas, al notificar la demanda a los ocupantes se les informa de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales. Y al acordar la entrega de la vivienda y el desalojo de los ocupantes, se comunicará a los Servicios públicos competentes en materia de política social, para que el plazo de 7 días, adopten las medidas de protección que en su caso procedan. Esto se hará solo se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.