Nuevo juicio

El Estado tendría que pagar a Otegi por los años que estuvo en prisión

El Supremo ordena repetir el juicio por pertenencia a ETA por el “caso Bateragune”

Arnaldo Otegi durante un juicio en 2010, por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Arnaldo Otegi durante un juicio en 2010, por un delito de enaltecimiento del terrorismo.Paco CamposEFE

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi volverá a sentarse en el banquillo de los acusados. Será también en la Audiencia Nacional donde deberá responder de una acusación de pertenencia a organización terrorista. Junto a él compartirán banquillo el ex dirigente del sindicato LAB Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Teller. Todos ellos serán juzgados, por segunda vez, por el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna a través de Bateragune. En febrero del próximo año Otegi cumplirá la condena de inhabilitación especial, por lo que, a partir de ese momento, podrá ocupar cargo público.

Ello se produce como consecuencia de que ayer el Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo hubiese acordado por unanimidad, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegi y de los restantes condenados en esa causa la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional. La primera vez que fueron juzgados la Audiencia les impuso penas de entre seis y seis años y medio, que ya cumplieron.

La decisión se ha adoptado por el Pleno de la Sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento de lo dispuesto en el protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve. Dicha decisión se fundamenta también en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero, y cuyos argumentos se conocerán en los próximos días, es coincidente con el criterio defendido por la Fiscalía del Tribunal Supremo que interesó la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran imprejuzgados.

Si el dirigiente de Bildu fuese absuelto en el nuevo juicio que se celebre en la Audiencia Nacional y esa decisión la confirmase el Tribunal Supremo, podría reclamar al Estado una indemnización por los años en prisión cumplidos por esta causa, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas. El Trbunal Constitucional ya estableció em 2019 el derecho a ser indemnizado a quienes hayan estado en prisión y hubiesen sido absueltos con posterioridad, con lo que «tendría todo el derecho a solicitarla y entra en los supuestos establecidos».

El Tribunal Supremo anuló el pasado mes de julio la sentencia de la Audiencia Nacional contra Otegi y los demás procesados al aplicar el fallo del Tribunal de Estrasburgo que reconoció parcialidad de la magistrada Ángela Murillo.

En este caso se dio la paradoja de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se opuso a que se repitiese el juicio, pero, en cambio, la del Tribunal Supremo informó a favor de que se celebrara una nueva vista oral contra Otegi y los otros cuatro procesados.

En su escrito, la fiscal del Tribunal Supremo Illana Navia-Osorio argumentaba que «un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal» sobre los efectos que produce el reconocimiento de la falta de imparcialidad objetiva del tribunal, optando por «retrotraer las actuaciones al trámite anterior al señalamiento de la vista oral del juicio para que se proceda a realizar los trámites necesarios para celebrar un nuevo juicio» con un tribunal diferente del que sentenció en la primera ocasión.

En septiembre de 2011, la Audiencia Nacional condenó a Otegi y Díaz de Usabiaga a 10 años de prisión por un delito de integración en ETA en grado de dirigente por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de Bateraguna. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en mayo de 2012 les rebajó las condenas a seis años y medio de prisión, al concluir que no tenían «poder de dirección» en ETA y que, por ello, no podían ser condenados como dirigentes.

La sentencia del Supremo fue confirmada por el Tribunal Constitucional pero no así el TEDH, que acabó dando la razón a los condenados al estimar que se vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad de la magistrada Ángela Murillo.