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Justicia

El TC avala que sea infracción grave la perturbación de la seguridad ciudadana en actos multitudinarios

Rechaza el recurso del Parlament de Cataluña contra varios preceptos de la Ley de Seguridad que aprobó el PP

El exministro Jorge Fernández Díaz, a las puertas de la Audiencia Nacional el pasado noviembre, cuando se celebró el careo con Francisco Martínez Alberto R. RoldánLa Razón

El Tribunal Constitucional ha avalado que se considere infracción grave -sancionado con multa de 601 euros a 30.000 euros- la perturbación de actos públicos multitudinarios, espectáculos deportivos o culturales u oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan muchas personas, siempre que no sean constitutivas de infracción penal. Así lo ha decidido el Pleno del Tribunal Constitucional al rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Parlament de Cataluña respecto a varios preceptos de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, aprobada por el Gobierno del PP a instancias del entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. Anteriormente, el TC también rechazó el recurso del PSOE y de otros partidos que entonces estaban en la oposición contra esta Ley.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del Tribunal Juan José González Rivas, señala que el contenido de dicho precepto de la Ley de Seguridad, el artículo 36.1, “no constituye por parte del legislador un uso extralimitado del amplio margen de opción que posee para determinar el alcance de la reacción sancionadora que resulta conveniente para proteger el bien jurídico de la seguridad ciudadana en una situación concreta”. Precisa, no obstante, que “este juicio del Tribunal viene específicamente determinado por el cauce procesal en que lo hace, […] por lo que ha de entenderse sin perjuicio del examen de proporcionalidad ex art. 25.1 CE que proceda, por parte del aplicador del Derecho y en última instancia de este Tribunal en vía de amparo constitucional, en el momento aplicativo de este precepto legal, en cuya ocasión habrá de prestarse atención a las precisas circunstancias del supuesto concreto”.

También se rechaza la impugnación respecto al artículo 36.22 de la Ley de Seguridad, donde se establece también como infracción grave el incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras, pero, matiza la sentencia, siempre que estas restricciones se impongan por razones de seguridad pública.

También se avala como infracción leve el supuesto recogido en el art. 37.7 de la LOPSC de “ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada” siempre que impida el uso común de aquélla. La sentencia entiende que la redacción de este precepto se ajusta al principio de legalidad establecido en el art. 25 de la Constitución.

La resolución del Alto Tribunal contará con los votos particulares de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, quienes discrepan de la decisión mayoritaria del Pleno.

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