Delito de odio

El juzgado de guardia rechaza la retirada cautelar del cartel de los “menas” de Vox que pedía la fiscalía

La Fiscalía denuncia al partido de Abascal por un delito de odio al considerar que la instantánea traslada una imagen de estos menores “violenta y delincuencial”

El Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, en función de guardia de diligencias, ha denegado la medida cautelar solicitada por la Fiscalía de retirada del cartel de Vox sobre los menores inmigrantes no acompañados, al estimar que no hay peligro por la demora en acordar la medida, ni apariencia de buen derecho, según han confirmado fuentes jurídicas.

La Fiscalía había pedido al titular del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid que orden la retirada cautelar “en el plazo más breve posible” el cartel electoral de Vox en el que compara la inversión que requiere a las arcas públicas el mantenimiento mensual de un menor extranjero no acompañados (mena), unos 4.700 euros al mes según la formación de Santiago Abascal, frente a los que recibe una pensionista, que sitúa en 426 euros mensuales.

Una vez tramitada la medida cautelar por parte del juzgado de guardia será ahora el Juzgado de Instrucción número 53, encargado de tramitar el procedimiento, el que lleve a cabo la investigación para esclarecer si, como mantiene el Ministerio Público, la formación ha podido incurrir en un delito de odio.

La Fiscalía de Madrid, que ve indicios de un delito de odio, llama la atención sobre el hecho de que en el cartel publicitario aparece la imagen de una “abuela” en contraposición con la de un “mena” que representa a un joven “racializado de piel oscura, con la cabeza tapada con la capucha de la prenda que viste y con la cara igualmente tapada por un amplio pañuelo”.

Unas imágenes con las que, según el Ministerio Público, “se traslada no solo el supuesto importe económico que cuesta el mantenimiento de un mena enfrentado al de un pensionista, cuestionándose así su carácter ético y legal, sino también una imagen física prejuiciosa del menor como persona extranjera, violenta y delincuencial, al ser este el concepto incorporado con carácter general respecto a un individuo encapuchado, embozado y racializado”.

Colectivo “doblemente vulnerable”

La adopción de la medida cautelar -argumenta- está justificada en que estos menores “carecen de estructura familiar, social y económica en territorio nacional”, lo que les convierte en un colectivo “doblemente vulnerable”, tanto por la edad como por el desarraigo estructural motivado por su origen extranjero, “lo que no solo exige una mayor protección por parte de todos los operadores e instituciones públicas, sino que les convierte en uno de los grupos especialmente protegidos por nuestra legislación penal frente a ataques contra su dignidad por gratuitos y prejuiciosos”.

En la denuncia, la Fiscalía recuerda que el delito de odio integra varios tipos delictivos en los que el bien jurídico protegido “es la dignidad de la persona, individualmente y como parte de determinados colectivos y que tienen en común la concurrencia en el actor de una concepción prejuiciosa hacia los mismos que determina su actuación de intolerancia excluyente hacia aquellos, lo que puede tener lugar de diferentes formas”.

Del mismo modo la Fiscalía entiende que con la retirada del cartel la dignidad y la seguridad de un colectivo tan vulnerable como son los menores no nacionales quedaría protegida “sin vulnerar el derecho del Partido Político Vox de realizar propaganda electoral, puesto que el espacio publicitario contratado y ocupado por el cartel cuya retirada se solicita, puede volver a ser ocupado con propaganda tendente a la petición de votos en campaña”.

De ahí que reclame la retirada no solo del cartel que se exhibe en la estación de Sol del Metro de Madrid, sino también el de “todos los de idéntico contenido expuestos en cualquier otro espacio publicitario y colocado por el anunciante denunciado”.