Fútbol

La UEFA pincha en hueso con la Fiscalía en su intento de apartar al juez del “caso Superliga”

El Ministerio Público no ve motivos para la recusación planteada por Ceferin y LaLiga al no advertir que el instructor tenga “un interés directo o indirecto” en el procedimiento

La UEFA, que preside Aleksander Ceferin, recusó al juez del "caso Superliga" por su "predisposición" a los clubes demandantes
La UEFA, que preside Aleksander Ceferin, recusó al juez del "caso Superliga" por su "predisposición" a los clubes demandantesHANDOUTREUTERS

La Fiscalía no ve motivos para apartar al juez que instruye el “caso Superliga”, como reclaman la UEFA y la Liga de Fútbol Profesional (LFP), que se quejaron de la “predisposición” del magistrado a avalar las pretensiones de Real Madrid, Fútbol Club Barcelona y Juventus, los clubes europeos que siguen adelante con el proyecto de impulsar una Superliga en el viejo continente.

En un escrito remitido a la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ministerio Público pide que se rechace la recusación presentada contra el titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, por el organismo que preside Aleksander Ceferin y LaLiga. Y es que la Fiscalía no advierte en los argumentos esgrimidos por ambos “relación previa del magistrado con el objeto del proceso” como tampoco que el caso “le proporcione una ventaja o beneficio” o le evite un perjuicio para “él o para sus allegados”.

La UEFA y la LFP señalaron la existencia de supuestos indicios de la “aparente predisposición” del instructor -que instó a Ceferin a archivar los expedientes sancionadores contra los tres clubes, que la propia UEFA había decidido paralizar- hacia las pretensiones de Real Madrid, Barça y Juventus, que denunciaron al organismo europeo y a la FIFA por abuso de posición dominante y por impedir la libre competencia.

Los organismos presididos por Ceferin y Javier Tebas se quejaban, por ejemplo, de la “celeridad” (dos días) con la que el instructor adoptó una serie de medidas cautelares propuestas por los representantes de la Superliga sin escuchar siquiera al resto de las partes. Asimismo, reprochaban al magistrado que en una de sus resoluciones, del pasado 20 de abril, aparentemente prejuzgaba “de modo anticipado” el fondo del asunto.

Incluso le señalaban por la filtración a la prensa de informaciones antes de que fuesen notificadas a las partes o por su participación en una mesa redonda sobre “supuestos de abuso de posición dominante: caso Superliga”.

Descarta que el caso proporcione al juez “ventaja o beneficio”

Pero todos esos argumentos no convencen a la Fiscalía, que recuerda en su escrito que las causas para sostener que en un juez tiene interés directo o indirecto en una causa, lo que propiciaría su recusación, están “claramente” recogidas en la ley. Pero en este supuesto, subraya, los motivos alegados “no son subsumibles en el motivo de recusación invocado”.

De ahí que haga hincapié en que no ha hallado ninguna relación previa del magistrado con el objeto del proceso y también descarta “que el pleito le proporcione una ventaja o beneficio o le evite una carga o perjuicio para él o para sus allegados, ni un interés actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del Magistrado mediante su recusación”.

La Fiscalía sostiene que al margen de que los razonamientos expuestos por el juez para acordar las medidas cautelares solicitadas por los clubes defensores de la Superliga “se compartan o no”, esa decisiones forman parte del trabajo que “necesariamente” ha de realizar el instructor durante la tramitación de la causa “sobre la viabilidad, veracidad, verosimilitud de las pretensiones concretas que se quieran asegurar”. De ahí que, insiste, “en ningún caso resultan reveladoras de un interés directo o indirecto del juez en el objeto del procedimiento”.

Las filtraciones no se han acreditado

El Ministerio Público no ve “arbitraria” la decisión del magistrado de suspender el proceso y, más tarde, alzar dicha suspensión hasta que las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sean resueltas, una decisión que de la que, añade, “tampoco puede extraerse la conclusión de que el Juez tenga interés directo o indirecto en el pleito”.

En cuanto a la supuesta filtración a la prensa, señala que la prueba de su existencia “corresponde a quien la invoca” y deja claro que en este caso se alude “a determinados indicios que se sustentan en hechos que tampoco se acreditan”. Por último, señala que no ha quedado acreditada la participación del magistrado en una mesa redonda para abordar los “supuestos de abuso de posición dominante” en el “caso Superliga”, una hecho que -recuerda- incluso llegó a ser desmentido.