Análisis

CNI: un aniversario con dos frentes abiertos

El Centro celebró ayer los veinte años de su fundación en el punto de mira por el supuesto espionaje a los separatista y la brecha de seguridad en Moncloa

El CNI se ha ganado el respeto que le niegan
El CNI se ha ganado el respeto que le nieganCIPRIANO PASTRANOLa Razón

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI)cumplió ayer 20 años envuelto en una polémica que no sólo ha deslucido este aniversario, cuyo acto central se suspendió, sino que también ha situado en el foco de los ataques a su directora, Paz Esteban, quien en febrero cumplió dos años al frente de los servicios de inteligencia españoles (casi tres si se cuenta el tiempo de interinidad desde la salida del anterior responsable, Félix Sanz Roldán, en julio de 2019). Dos frentes abiertos, una brecha de seguridad y un Gobierno enfrentado a la hora de señalar al culpable y depurar responsabilidades.

¿Por qué está el CNI en el centro de la polémica de los espionajes?

El primer frente se abrió hace poco más de 15 días, cuando New Yorker publicó que unos 60 independentistas habían sido espiados con el sistema Pegasus entre 2017 y 2020. A partir de ahí, los separatistas pusieron la diana en el CNI (en ese momento dirigido por Sanz Roldán) y el Ministerio de Defensa, al depender el Centro del Departamento que dirige Margarita Robles. El segundo frente se abrió el pasado lunes, cuando el Gobierno reconoció que los teléfonos el presidente, Pedro Sánchez, y la ministra de Defensa, Margarita Robles, habían sido infectados y los atacantes se habían llevado varios gigas de información. Una brecha de seguridad que, en esta ocasión, despertó una batalla entre Moncloa y Defensa por señalar al culpable.

¿Espió el CNI a los independentistas?

Según las explicaciones de Paz Esteban el jueves en la Comisión de Secretos Oficiales, sí. Pero no a los 60 de los que se hablaba, sino que los redujo a 18, entre ellos el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. Además, la directora del Centro habría mostrado las autorizaciones judiciales que permitieron ese seguimiento a los separatistas.

¿Puede el CNI llevar a cabo ese espionaje contra los secesionistas?

Sí. Según el artículo 4b de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, entre sus funciones está la de «prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población».

¿A qué control judicial está sometido?

Este punto está delimitado en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del CNI. En ella se explica que «para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, la Constitución española exige en su artículo 18 autorización judicial». Además, añade: «El artículo 8 del Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales exige que esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».

¿Cómo se solicita dicha autorización?

La directora del Centro, según esta última Ley, «deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente» autorización para llevar a cabo esas acciones que afecten, en este caso, al secreto de las comunicaciones, «siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro». En su petición ha de especificar las medidas a poner en marcha, los hechos y fines que la motivan, señalar a las personas afectadas y duración de las medidas, que no podrán durar más de «tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole», aunque puede prorrogarse «por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad».

¿Debe reportar al Gobierno la información recabada con sus actuaciones?

Sí. La Ley 11/2002 deja claro que el CNI es «responsable de facilitar al presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones».

Los independentistas exigen que se desclasifiquen los documentos que justificaron su espionaje, a los que se refirió Esteban en el Congreso. ¿Es posible?

Sí, hay varias formas. Una sería previa denuncia ante un juez, que decidirá si lo autoriza y lo pide al Gobierno. La otra sería solicitarlo directamente al Ejecutivo. En ambos casos ha de pasar por el Consejo de Ministros, que solicitaría un informe al CNI.

En el caso del espionaje a Sánchez y a Robles, ¿de quién depende la seguridad de sus dispositivos?

Es la gran duda y uno de los principales motivos de disputa entre Presidencia y Defensa. En el caso del presidente, a quien robaron más datos, ahora se habla de «responsabilidad conjunta», pero anteriormente ambos departamentos se pasaron la pelota de las responsabilidades en la seguridad de las comunicaciones del presidente. Y es que el control rutinario del teléfono de Sánchez depende de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno (Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), cuyo responsable (el 19 y 31 de mayo de 2021) era el ministro de Presidencia, Félix Bolaños. Pero desde Moncloa miraron al Centro Criptológico Nacional (CCN), dependiente del CNI, cuyas funciones incluyen «coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las Tecnologías de la Información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada del material criptológico y formar al personal de la Administración especialista en este campo».