CNI
La Fiscalía archiva la denuncia contra Rufián por su “indiscreción” sobre el espionaje del CNI
El Ministerio Público no aprecia indicios de un delito de revelación de secretos en las manifestaciones del diputado de ERC tras la comparecencia en el Congreso de Paz Esteban
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha tardado solo nueve días en archivar las denuncias por revelación de secretos contra Gabriel Rufián por sus manifestaciones el pasado 5 de mayo tras la comparecencia en la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de Paz Esteban, en esas fechas todavía directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Para el Ministerio Público se trató de una mera “indiscreción” que queda relegada “a lo sumo” al ámbito administrativo, pero sin relevancia penal porque la información que dio el parlamentario republicano ya se había publicado.
El fiscal de Sala de lo Penal del alto tribunal, Javier Huete, abrió diligencias el pasado día 10 para investigar las denuncias presentadas contra el diputado de ERC por parte de Manos Limpias y Ciudadanos (la formación naranja la presentó ante la Fiscalía General del Estado), dejando en manos del fiscal Antonio Pablo Rives “las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho”.
Rufián aseguró tras esa comparecencia parlamentaria que el espionaje con “Pegasus” -entre otros al presidente Pedro Sánchez y a la ministra de Defensa, Margarita Robles- a los que no pinchó el CNI “tenían dos posibles nombres, una nación extranjera o elementos descontrolados de la seguridad del Estado”. Por su parte, Cs le llevó ante la Fiscalía por revelar que “solo una parte de los dirigentes independentistas espiados lo fueron por los servicios de inteligencia”.
“Ya había sido publicado en diversos medios”
Sin embargo, el fiscal subraya en su decreto de archivo que para la admisión a trámite de la denuncia es requisito indispensable “que los hechos denunciados tengan relevancia penal”, algo que no aprecia en este caso. Y es que el representante del Ministerio Público subraya que la información facilitada por Rufián “ya había sido publicada en diversos medios de comunicación días antes de que se reuniera la comisión”.
“No corresponde al fiscal -añade- determinar si el denunciado infringió el deber de sigilo” que impone la normativa parlamentaria “y si ha incurrido en responsabilidad disciplinaria al revelar lo que se trató en la comisión”, sino examinar si hay indicios delictivos, y deja claro que no advierte “ningún tipo de infracción penal” en su comportamiento.
En todo caso, matiza, esas declaraciones eran “tan genéricas e imprecisas” que ese “posible incumplimiento del deber de sigilo” no puede constituir un delito de revelación de secretos. Ante esa escasa relevancia de la información revelada, el fiscal invoca el principio de intervención mínima del Derecho Penal. De ahí que descarte la existencia de indicios delictivos porque “la información que transmitió ya era conocida”, tratándose de “valoraciones y opiniones emitidas por el parlamentario”
Más tarde, el diputado de ERC matizó en su cuenta de Twitter que esas palabras eran “una interpretación suya”. Según el colectivo de funcionarios se trató de una “coartada” ante el “revuelo levantado” por sus declaraciones y con el propósito de “desmarcarse de la revelación que hizo vulnerando ante los medios el secreto profesional”.
Según el colectivo denunciante, Rufián cometió un delito de revelación de secretos que ha causado un “grave” daño a los intereses públicos. Según expone en el escrito, sus palabras supusieron un “perjuicio” tanto para el CNI como para los ministerios de Interior y Defensa y las Fuerzas de Seguridad del Estado y sus miembros.
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