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Pensiones

La Justicia reconoce el derecho a cobrar el plus de maternidad a un guardia civil jubilado

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que este complemento “no puede ser denegado únicamente por ser un hombre quien lo solicita”

Agente de la Guardia Civil. GUARDIA CIVILGUARDIA CIVIL

La Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivassolo reconocen el derecho a percibir el complemento de maternidad a la mujer, ya sea madre biológica o por adopción, y por haber tenido hijos incluso antes de su incorporación al trabajo laboral o funcionarial. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sí ha reconocido el derecho de un guardia civil jubilado a percibir dicho complemento, ya que lo contrario implica discriminación por razón de sexo.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha estimado el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Aragón, después de quela Tesorería General de la Seguridad Social rechazase la solicitud del agente retirado, con el único argumento de que este complemento estaba “destinado sólo a mujeres”. Sin embargo, según explican desde la AUGC,el agente sí “reúne los requisitos exigidos”, entre ellos, el de tener reconocida su pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016, cuando se creó ese complemento, y el 3 de febrero del pasado año, fecha en la que el complemento para la reducción de la brecha de género sustituyó al de maternidad. Por todo ello, denuncian una “clara discriminación” por razón de sexo, que está prohibida por la normativa nacional y europea.

En este sentido, el tribunal alude en su sentencia a una resolución previa del Supremo que ya reconocía el derecho a que el complemento de maternidad no fuese denegado únicamente por ser un hombre quien lo solicita. El pasado 30 de mayo, el alto tribunal reconocía el derecho de los hombres a percibir con carácter retroactivo -desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación- el complemento de maternidad que oscila entre el 5 y el 15% de la pensión en función del número de descendientes.

Así lo decidía el Pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal en una resolución en la que rechazaba los argumentos esgrimidos por la Seguridad Social, que pretendía que esos efectos se desplegasen solo desde que se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una resolución de diciembre de 2019, que ya actuaba contra la discriminación de género y estipulaba que «la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».

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