Legislación

Defensa permitirá jurar bandera a los incapacitados por sentencia judicial

Actualiza los requisitos y se adapta a la ley que eliminó esta figura hace un año

Un joven jura bandera en Valencia el pasado mes de mayo
Un joven jura bandera en Valencia el pasado mes de mayoCGTADCGTAD

A partir de hoy, todos los ciudadanos españoles que hubiesen sido declarados incapaces por sentencia judicial firme en algún momento podrán jurar bandera. Y es que el Ministerio de Defensa ha eliminado este punto de los requisitos que se exigían para poder participar en estos solemnes actos, adaptándose así a una nueva normativa que entró en vigor hace un año y que acababa con esta figura jurídica.

Así se desprende de una orden ministerial del departamento que dirige Margarita Robles, firmada el 28 de julio y publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se modifica la regulación anterior en relación al «procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España».

En concreto, la nueva orden elimina uno de los requisitos para poder formar parte de este acto, «la última línea del apartado segundo», que hasta ahora exigía a cada uno de los aspirantes a jurando «no haber sido declarado incapacitado por sentencia judicial firme», reduciendo las condiciones a solo dos: «Tener nacionalidad española» y «tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de La jura o promesa ante la Bandera de España». Aunque habría un tercero que se agregó en otro apartado en 2017 para todos aquellos que quieran renovar ese juramento y que «no desmerezca la importancia y trascendencia del acto»: que entre una y otra jura hayan pasado, al menos, 25 años, salvo circunstancias extraordinarias.

De esta forma, al eliminar este requisito de no haber sido declarado incapaz, el Ministerio también borra de su normativa «la letra i, del párrafo 5, del apartado séptimo», que regula los datos que se incluyen en el Registro Centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España (REJUPROES), creado también en 2017 y en el que se recogen y gestionan de forma automatizada los datos de carácter personal. Ese punto que ahora se elimina es el de la «confirmación de no haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme» al no considerarse este hecho ya un requisito, básicamente por haber sido legalmente eliminado.

Nueva normativa

Con esta modificación, Defensa se adapta así a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con la que desapareció la figura de la «incapacitación», que se sustituyó por el apoyo a las personas que pudieran necesitarlo sin restringir ninguno de sus derechos.

Hasta la entrada en vigor de esta nueva ley, en España había más de 200.000 personas incapacitadas, cuya situación podía revisarse por los propios afectados en el plazo de un año o de tres si se hace de oficio, por lo que aún serán miles los que no hayan adaptado su situación a la actual normativa.

Así que, a partir de ahora más ciudadanos podrán inscribirse en estas ceremonias para «manifestar su compromiso con la defensa de España». De momento, hasta final de año se celebrarán, al menos, 33 juras de bandera por todo el país a partir del próximo mes de septiembre.