Guardia Civil

El Supremo ratifica el cese del coronel Sánchez Corbí como jefe de la UCO

La Sala de lo Contencioso desestima el recurso del coronel contra la decisión que tomó Interior en 2018 por pérdida de confianza

El coronel Manuel Sánchez Corbí, ex jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil
El coronel Manuel Sánchez Corbí, ex jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civillarazon

El Tribunal Supremo ha avalado el cese del coronel de la Guardia Civil Manuel Sánchez Corbí como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) acordado en agosto de 2018 por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, por pérdida de confianza, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el coronel contra la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró ajustado a derecho su cese. El alto tribunal dará a conocer la sentencia en las próximas fechas.

La Audiencia Nacional ya rechazó en julio de 2020 el recurso de apelación presentado por Sánchez Corbí contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso número 3 del citado tribunal, que determinó que la decisión de Interior era ajustada a la legalidad al entender que con la medida no se vulneró su derecho de acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, pues en relación a la asignación y el cese de destinos, recalcó, “no hay ningún derecho al mantenimiento en el cargo asignado por libre designación”.

El entonces responsable de la UCO fue destituido tras difundir el 25 de julio de 2018 un correo electrónico entre sus subordinados en el que les anunció el cese de la investigaciones de la UCO, la unidad del Instituto Armado especializada en la lucha contra la corrupción, ante la supuesta falta de fondos reservados con los que contaban.

Polémico correo

En ese mensaje remitido a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los departamentos de la UCO, Sánchez Corbí les trasladaba que quedaba “temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieran obligatoriamente realizar gastos”. Lo hizo, según la sentencia ahora confirmada, “sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus mandos orgánicos o autoridad judicial o Ministerio Fiscal y poniendo así en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales”.

La sentencia concluyó que la pérdida de confianza no tenía nada que ver “con las relaciones personales de los intervinientes en este cese, sino con la problemática del funcionamiento del demandante como titular de una unidad orgánica del Ministerio a través un procedimiento específico de información documental, que no es compartido por sus superiores”.

Y precisó que el coronel conoció las razones del cese, tanto las señaladas en la propuesta del director general de la Guardia Civil como las recogidas posteriormente en la resolución del recurso de alzada impugnado.

“Disciplina y operatividad”

Los magistrados señalaban que el personal de la Guardia Civil se rige por su propia ley, que en materia de nombramientos discrecionales no es comparable la normativa para los altos cargos judiciales. “Existiendo normativa propia específica propia para el personal de la Guardia Civil, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no le es de aplicación ni el reglamento general de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, ni, directamente, el Estatuto Básico del Empleado Público”.

Para el tribunal, la potestad de Interior para asignar destinos y acordar ceses por necesidades del servicio “es una manifestación del principio de disciplina y operatividad” que rige el Instituto Armado. Y hacía alusión expresa a un auto del Tribunal Constitucional que el 11 de noviembre de 1996 ya determinó que, con carácter general, un guardia civil “no goza ni de la inamovilidad absoluta de los miembros del Poder Judicial, ni de la relativa propia de otros funcionarios, sino que su propia operatividad está en función de las necesidades del servicio a los efectos de que se produzca un cambio de destino”, tal y como establece el estatuto del Instituto Armado.