Terrorismo

Marimar Blanco desbarata el recurso de “Iñaki de Rentería” contra su imputación

García Castellón da la razón a su defensa y considera ahora que la apelación del exjefe de ETA contra su investigación por el asesinato de Miguel Ángel Blanco no se presentó correctamente

El exdirigente de ETA Ignacio Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería", abandona la cárcel de Soto del Real en 2011
El exdirigente de ETA Ignacio Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería", abandona la cárcel de Soto del Real en 2011Kiko HuescaAgencia EFE

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha dejado sin efecto su decisión de tener por presentado el recurso de apelación con el que el exjefe de ETA Ignacio Gracia Arregui, “Iñaki de Rentería”, pretendía revertir su imputación por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997.

El magistrado da así la razón a la defensa de la hermana de la víctima, Marimar Blanco, que alertó al instructor de que los abogados del exdirigente etarra habían presentado el recurso omitiendo “por completo el debido traslado previo” del escrito a la acusación particular.

Ahora, García Castellón ha acordado “la reforma de la providencia” que él mismo dictó el pasado 23 de noviembre, “en el sentido de inadmitir el recurso de apelación interpuesto”, lo que frena la pretensión del exjefe de ETA de llevar ante la Sala de lo Penal su imputación y el juicio sobre la prescripción o no de los hechos que se le imputan.

En su recurso, el abogado de Marimar Blanco, Miguel Ángel Rodríguez Arias, esgrimía el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que “cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal”. Y dejaba constancia de que la procuradora de la acusación particular, Elena Llarena, no había tenido noticia de esa apelación por parte de la defensa del exintegrante del comité ejecutivo de la banda terrorista.

“Se tendrá por no interpuesto”

Esa misma normativa, recordaba el letrado, estipula que si no es así el letrado de la Administración de Justicia “no admitirá la presentación de escritos y documentos”. “Es decir, se tendrá por no interpuesto a todos los efectos -insistía-, porque en verdad no lo ha sido conforme a derecho, y a normas procesales básicas”.

La defensa de Marimar Blanco argumentó además, amparándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que ese descuido procesal ya no es subsanable, pues dado que el recurso se presentó el último día de plazo a las cinco de la tarde “no existe posibilidad alguna de rehabilitación de plazo alguno ante tan defecto insubsanable, pues los plazos procesales son improrrogables”. Del mismo modo, añade, de haber tramitado un incidente subsanatorio el plazo “habría vencido igualmente ya” a las 15:00 del pasado martes.

El letrado negaba que se pueda causar así indefensión al exjefe etarra porque, hacía hincapié refiriéndose a varias sentencias del TC, en este caso el error procesal es achacable a “la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia” de la defensa.

Cuatro exjefes de ETA investigados

El pasado 10 de noviembre, García Castellón acordó la imputación de Gracia Arregui por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, al igual que había hecho en julio con otros tres exjefes etarras: José Javier Arizcuren Ruiz, “Kantauri”; Mikel Albisu, “Mikel Antza”; y Soledad Iparraguirre, “Anboto”. Los tres se acogieron a su derecho a no declarar cuando fueron citados por el instructor.

Tras la querella interpuesta por Dignidad y Justicia (DyJ), el juez vio “indicios de la participación” de los exmiembros del comité ejecutivo de ETA en la acción criminal contra el concejal del PP en Ermua.

Los cuatro, insistía, “pudieron haber evitado su asesinato” puesto que ostentaban “suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización”, como defendía en la querella contra la excúpula de ETA el abogado de Dignidad y Justicia Miguel Ángel Rodríguez Arias. Eran, defendía, “plenamente conscientes de la posición de mando” que ostentaban dentro de la organización terrorista y de su “amplia capacidad de actuación”, que les capacitaba para “ordenar la comisión de acciones terroristas concretas, o bien la de evitar las mismas”.