Sentencia
Absuelto un hombre que dejó sola en el coche a su pareja indispuesta, que falleció de un infarto
El Tribunal Supremo concluye que incumplir "un deber genérico de solidaridad" no es suficiente para cometer el delito de omisión del deber de socorro
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución de un hombre acusado de un delito de omisión del deber de socorro por dejar en el coche sola a su pareja, que se encontraba indispuesta y que falleció de un infarto aproximadamente hora y media hora después. Aunque los magistrados constatan que se "apercibió" de la gravedad de la situación y que su comportamiento fue "especialmente censurable desde el plano ético", precisan que "el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro".
Uno de los miembros del tribunal, sin embargo, considera que el recurso de casación que interpuso la acusación particular, en representación de la familia de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (que anuló la condena que había impuesto la Audiencia de Alicante) debió ser estimado. Para el magistrado Julián Sánchez Melgar, el hombre sí debió ser condenado a una multa como autor de un delito de omisión del deber de socorro porque la mujer se encontraba "en una situación de peligro manifiesto y grave", como demuestra que falleció poco más de una hora después de que su pareja la abandonara en el vehículo, "desamparada" y en "un lugar inhóspito", siendo consciente el acusado de esta situación y teniendo "capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandar el socorro a terceros", algo que podía haber hecho -defiende el magistrado disconforme- sin "elemento alguno que se lo impidiera".
Pero la mayoría del tribunal no ha llegado a la misma conclusión y desestima el recurso de casación, que respaldó la Fiscalía, que esgrimía que se produjo una "situación de peligro" para la vida de la mujer que fue conocida por el acusado quien, "pese a ello, decidió omitir la asistencia que estaba obligado a prestar, marchándose del lugar".
Los magistrados entienden no obstante que "los síntomas de indisposición -mareo y náuseas- que presentaba" la mujer cuando el acusado se marchó del lugar no permitían "representarse una situación de peligro grave y manifiesto para su vida" (dado que, recuerda la Sala, la sentencia recurrida descarta que con carácter previo la mujer presentara "síntoma alguno de afección cardiaca que fuera conocido por el acusado").
La mujer no pidió asistencia médica
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, señala que los hechos probados no describen "una situación penalmente relevante de desamparo" y hace hincapié en que "no solicitó telefónicamente asistencia médica" durante los 40 minutos que transcurrieron desde que comenzaron los síntomas de indisposición hasta que el acusado abandonó el lugar, pese a que en ese tiempo "no perdió en momento alguno la consciencia".
El acusado y la mujer mantenían una relación sentimental y el 8 de diciembre de 2017 habían quedado en verse, desplazándose con sus respectivos vehículos hasta las proximidades del Tanatorio de Alicante, donde él aparcó su coche y condujo después el de ella hasta un bar próximo, donde tomaron una copa. Después, en el mismo vehículo y conducido de nuevo por él se dirigieron a un motel. Nada más entrar en la habitación, la mujer "se sintió indispuesta, con mareos y nauseas, y decidieron marcharse de allí". Eran las 19:05 horas.
Fue entonces, según el relato de hechos probados, cuando el acusado acercó el coche hasta el lugar donde estaba la mujer, reclinó el asiento y abrió la ventanilla. Sobre las 19:40 horas, cuando llegaron a las inmediaciones del Tanatorio, el acusado se bajó del coche y permaneció unos minutos junto a la mujer, "que seguía encontrándose mal", con ganas de vomitar, y estaba sentada con el tronco hacia adelante y la cabeza sobre sus piernas. "Apercibiéndose de la gravedad y persistencia" que iba tomando la situación, abandonó el lugar montado en su vehículo dejándola sola.
Dos horas después, un vigilante de seguridad halló el cuerpo sin vida de la mujer en la misma posición en la que la dejó el acusado. Había muerto sobre las 21:30 por un infarto agudo de miocardio.
Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al hombre como autor de un delito de omisión del deber de socorro a seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros (720 euros) y al pago de una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la mujer por daños morales. Pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló esta sentencia y absolvió al hombre, un fallo que recurrió en casación ante el Supremo la familia de la víctima.
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