Amparo

El TC anula el despido del director de una sucursal bancaria marroquí tras protestar contra Rabat

Estima el recurso al concluir que se vulneró su derecho a la libertad ideológica, de expresión y de reunión

Manifestación de protesta en Marruecos por el reciente viaje de Ban al Sáhara Occidental
Protesta en Marruecos por la visita de Ban Ki-moon al Sáhara Occidentallarazon

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad el despido del director de una sucursal en Madrid del Banque Chaabi du Maroc que fue despedido por participar el 2 de junio de 2017 en una manifestación en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif en la que se denunciaba la situación política en la que se encontraba la región.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, concede el amparo al recurrente al concluir que el despido vulneró su derecho a la libertad ideológica en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión.

El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid anuló inicialmente el despido, pero esa decisión fue revocada posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró la procedencia del despido al avalar la causa esgrimida en la carta de despido: la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, al haber hecho el trabajador un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales mediante la publicación de fotografías tomadas en su despacho con mensajes políticos superpuestos.

Ahora, la corte de garantías corrige la sentencia del TSJ madrileño al considerar razonable la sospecha de que el despido "pudiera haber tenido por causa real el ejercicio de su derecho a poder expresar libremente su ideología en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif" (posición contraria a la de su empresa) al asistir a esa manifestación, y no el motivo indicado en la carta de despido (uso de imágenes corporativas en la red social). Esto último, señalan los magistrados, "solo fue descubierto en el curso de la investigación tras su participación en la controvertida manifestación". Además, el Constitucional valora también que otra empleada fue despedida de forma inmediata tras participar en la citada manifestación.

En la sentencia se indica que la entidad bancaria no demostró que las razones reales de su decisión fueran ajenas a la asistencia de su empleado a la manifestación en protesta por la política del Gobierno de Rabat en El Rif.

"Necesario equilibrio"

Los magistrados hacen hincapié en que es preciso que los órganos judiciales preserven "el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales. Dada la posición preeminente de estos en el ordenamiento jurídico, argumentan, la "modulación" que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio "ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin".

En todo caso, el TC precisa en relación al derecho a la libertad ideológica que "puede sufrir restricciones cuando el trabajador presta servicios en empresas de tendencia ideológica, como ocurre en el caso de los centros educativos privados que cuentan con un ideario definido". En ese caso, añade, cuando se realiza una "actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente", el despido del trabajador puede estar justificado si se acredita un "ataque abierto o solapado" a ese ideario.

Pero incluso en los casos en los que puede estar justificada la injerencia empresarial en el disfrute del derecho, esta "no puede ser ilimitada, ya que la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de las actividades educativas del centro", recalca el tribunal.

Por todos estos motivos, la Sala Segunda subraya que la sentencia del TSJ de Madrid no cumplió con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba en los supuestos en que se invoca y acredita la existencia de indicios de lesión de derechos fundamentales por el trabajador en la actuación empresarial. De hecho, apunta que no sólo no reparó la lesión de ese derecho, sino que también lesionó su derecho a la libertad ideológica, "en conexión con aquellos otros derechos que también son cauce del principio democrático participativo como son los de libertad de expresión y de reunión, también afectados en el presente caso".