País Vasco

Anulada la designación «a dedo» de las jefaturas de la Ertzaintza

Acto de entrega de diplomas de la XXIV Promoción de la Ertzaintza.
Acto de entrega de diplomas de la XXIV Promoción de la Ertzaintza.larazon

El Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Vitoria ha anulado la decisión del Gobierno Vasco de adjudicar «a dedo» las jefaturas de la Ertzaintza, llevado a cabo en diciembre de 2013.

El Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Vitoria ha anulado la decisión del Gobierno Vasco de adjudicar «a dedo» las jefaturas de la Ertzaintza, llevado a cabo en diciembre de 2013.

La titular del juzgado estima parcialmente la demanda del sindicato Erne y subraya que las elecciones de funcionarios para determinados cargos de confianza deben tener límites, es decir, no basta con el concepto de «idoneidad» para asignar puestos de libre designación.

El Ejecutivo vasco había otorgado esas jefaturas a miembros de las escalas ejecutiva y superior de la Ertzaintza que tuviesen las categorías de intendente, comisario y subcomisario, sin atender a ningún otro criterio.

La sentencia admite que el sistema de provisión de plazas de libre designación responde a razones de confianza, «que la autoridad facultada para la designación ha de tener en la persona designada, relación de confianza que sólo puede apreciar esa misma autoridad que verifica el nombramiento, y entre aquellos que cumplan los requisitos exigidos para el puesto», por lo que no puede fijarse un baremo para decidir a quiénes se les adjudican esas plazas. Sin embargo, ello no quiere decir que no deba tenerse en cuenta también otros factores, además de esa confianza que debe existir.

En este sentido, la resolución señala que la provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas debe acomodarse con carácter general a procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, incluso «en el procedimiento de libre designación, que consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto son de aplicación los mencionados principios generales».

De esta forma, la magistrada anula la orden de la Consejería de Seguridad por la que se convocaba la provisión de esas jefaturas porque no se establecía ningún baremo a la hora de la elección, sino, simplemente, el desempeño del puesto «en cuestión, dentro de los límites de la convocatoria.

Con estos argumentos, la jueza anula esa resolución porque «no puede aceptarse dicha base de la convocatoria, «en particular, lo que atañe a las reglas de valoración de méritos, conforme lo regulado en la legislación aplicable, que establece que la convocatoria debe contener “necesariamente” el baremo de méritos». La resolución ordena que se vuelva al proceso selectivo de esas jefaturas de la Ertzaintza y que se tengan en cuenta los criterios expuestos.