Opinión
Barrabás y barrabasadas
La sentencia del TC sobre la amnistía crucifica la decencia, la libertad y la igualdad. Es una oportunidad perdida para que el delincuente pague y que el ciudadano honesto se reencuentre con sus instituciones
Si acudimos al diccionario de la Real Academia encontramos que «barrabasada» trae origen en «Barrabás» y coloquialmente significa «desaguisado, disparate, acción que produce un gran daño o perjuicio». Hay que recordar que Barrabás era un personaje evangélico, descrito entre otras lindezas como ladrón y sedicioso, que iba a ser crucificado en la Pascua judía. Insisto: me refiero a Barrabás. Ya sabemos cómo acaba la historia: Poncio Pilato le soltó y crucificó a Jesucristo, aun sabiendo que el primero era un delincuente y que Jesús no había cometido mal alguno, como podemos leer en Mateo 27:15-23.
Felipe González, quien fuera presidente del Gobierno del Reino de España y que, en los setenta separase al extinto PSOE de la locura marxista y le llevase hacia la socialdemocracia y el europeísmo, ha utilizado este término para explicar lo que supone la declaración como constitucional de la ley de autoamnistía. Y estoy de acuerdo con él.
El origen político de la autoamnistía (término que también utiliza en sus informes la Comisión Europea) no es como se observa en el preámbulo de dicha norma, un intento de pacificar la convivencia nacional ¡no se lo crean! El origen mediato de dicha ley proviene de un intento de golpe de estado violento desarrollado por el nazional independentismo catalán y protegido, en su día y en la actualidad, por el Gobierno de aquella región española, antes con mayoría nazionalista (escrito así, con z, debido al carácter supremacista propio de cualquier nacionalismo) y ahora socialista (sic) El origen inmediato, es obvio, surge cuando el presidente Sánchez pierde la elecciones, necesita los citados votos independentistas y, en su particular camino de Damasco, se cae del caballo y… lo que antes era tildado de inconstitucional, ilegal y amoral, pasa a ser perfectamente constitucional, “justo y necesario” proclama el coro de la feligresía extasiado con el fervor del converso. Esa inexistente pacificación convivencial es la paz de los cementerios, no nos engañemos: entierra la libertad, la igualdad, a los ciudadanos que creen en la justicia, en aras de lograr y seguir en el poder, aunque sea para protagonizar la secuela de la saga de Santiago Segura con un “Torrente, presidente”, vistos los indignantes, inmorales, antidemocráticos y esperpénticos acontecimientos que se están conociendo.
Si en lo político nos encontramos con una barrabasada, apellidada como corrupción política bautismal por el citado secretario general que fuera del PSOE, constitucionalmente lo que conocemos de la sentencia también deja mucho que desear. Con el debido respeto a la propia resolución, y siguiendo a la mejor doctrina constitucional y penal, con los profesores Aragón, Freixes o Gimbernat a la cabeza, afirmar que en la Constitución no se prohíbe la amnistía ni expresa ni tácitamente, supone renunciar a la interpretación sistemática que cualquier operador jurídico independiente debe aplicar a la hora de aplicar una norma, de entenderla. No voy a volver sobre argumentos ya utilizados: si se prohíbe el paso a los perros, mucho más se prohíbe que se suba al tren un oso, como de manera muy expresiva ejemplificaba Virgilio Zapatero. Si, en este caso, se prohíbe constitucionalmente el indulto general, mucho más se niega la amnistía, aunque canes y plantígrados sean de diferente naturaleza, como algunos defienden ocurre con los indultos generales y la amnistía.
¿Se puede declarar constitucional una ley que posibilitara la esclavitud o la obliteración del clítoris debido a que nada dice la Constitución al respecto? Creo que la dignidad de la persona o la proscripción de tratos inhumanos y degradantes lo impedirían, si se aplica una interpretación sistemática de la misma. Pero, si seguimos esta corta interpretación a la que acude el órgano que debe defender la Constitución, mañana nos podríamos encontrar con que una mayoría concreta, en aras a ese tan woke multiculturalismo, posibilitara que las féminas puedan ser sometidas a tamaña aberración, o que los que pensaran diferentes cobraran menos o no cobraran por su trabajo… Esperemos que no ocurra, pero es lo que conlleva una interpretación tan de vuelo gallináceo como la que, considero, se ha utilizado en esta ocasión. Interpretación tan lineal que supone la conculcación del principio de supremacía constitucional, al entender la Carta Magna a la luz de lo que el legislador contingente prescribe, haciendo así posible cambiar de Constitución sin usar los procedimientos de reforma constitucional establecidos, destruyendo la misma, como definen los clásicos.
Tengo que concluir. Y lo quiero hacer volviendo al inicio. Esta sentencia está produciendo “un gran daño o perjuicio” a la democracia española, por eso es una barrabasada; supone una oportunidad perdida para que el delincuente pague y que el ciudadano honesto se reencuentre con sus instituciones. Lamentablemente esta sentencia, constitucionalmente, enaltece de nuevo a Barrabás y crucifica la decencia, la libertad, la interdicción de la arbitrariedad y la igualdad de los españoles; en lo político posibilita la prostitución del interés general jibarizándolo en el interés de uno, de unos pocos o de un partido. Y eso ya no se llama democracia.
Y es que se ha vuelto a lanzar la pregunta: ¿A quién queréis que libere? Y algunos han proclamado a voz en grito que quieren libre a Barrabás. Y no era esa la respuesta.