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«Caso Cursach»: blindaje al secreto profesional

El derecho de los periodistas a preservar la confidencialidad de sus fuentes, cuestionado por un juzgado de Palma, está garantizado en los países occidentales

Concentración de periodistas el pasado viernes en Palma de Mallorca en protesta por la orden judicial que desbarata el derecho al secreto profesional
Concentración de periodistas el pasado viernes en Palma de Mallorca en protesta por la orden judicial que desbarata el derecho al secreto profesionallarazon

El derecho de los periodistas a preservar la confidencialidad de sus fuentes, cuestionado por un juzgado de Palma, está garantizado en los países occidentales.

La orden judicial de incautar los móviles a dos periodistas de Europa Press y Diario de Mallorca para intentar esclarecer una filtración periodística sobre un caso de presunta corrupción ha encendido las alarmas en la profesión en la defensa del secreto profesional, amparado por la Constitución en su artículo 20,1, como garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz. La intervención policial en las redacciones de los citados medios el pasado martes, con el aval de la Fiscalía, pone en entredicho uno de los pilares que sustentan la búsqueda de una información de calidad y rigor como expresión de un derecho constitucionalmente reconocido que la polémica decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma hace ahora tambalear, sentando un peligroso precedente que cuestiona la confidencialidad de las fuentes de información. Así está la regulación de este derecho en otros países occidentales:

EE UU

En Estados Unidos no existe una ley de ámbito nacional que proteja las fuentes periodísticas. Su ausencia no significa que la prensa trabaje sobre el vacío. Con la excepción de Wyoming, todos los estados han legislado a tal fin, si bien el Tribunal Supremo decidió en 1972 que los periodistas carecen de un derecho constitucional al secreto profesional. Eso sí, añadía una serie de condiciones para que un juez pueda obligarles a revelar sus fuentes. El gran problema actual respecto a una ley nacional tiene que ver con el miedo a que ciertas organizaciones, y el ejemplo más evidente sería Wikileaks, logren sortear las reclamaciones judiciales en casos relacionados con la seguridad nacional, informa Julio Valdeón.

ALEMANIA

La ley que rige actualmente el ejercicio de la libertad de prensa en Alemania es de carácter claramente garantista y protege el derecho de los periodistas a informar al público incluso en asuntos calificados de secreto de Estado. De esta manera los profesionales de los medios de comunicación pueden defender, incluso, a quienes les informen anónimamente. La legislación llegó a modificar el Código Penal, que castigaba con hasta cinco años de cárcel a quien revelara secretos de Estado, un artículo que era utilizado habitualmente por jueces y fiscales para secuestrar materiales y registrar redacciones y todo tipo de intervenciones análogas a las realizadas por el juez de Mallorca en el «caso Cursach».

REINO UNIDO

En una sentencia considerada histórica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decretó el pasado mes de marzo que el programa de vigilancia telefónica masiva realizado por el Gobierno de Reino Unido violaba el convenio de Derechos Humanos porque en el sistema había «insuficientes salvaguardas con respecto al material periodístico confidencial». Fue precisamente el respeto a la necesidad que los periodistas tienen que mantener el anonimato de sus fuentes (artículo 10 del citado convenio de Derechos Humanos) lo que obligó al Gobierno a detener la aplicación de la «Ley de Poderes de Investigación», calificada por Reporteros Sin Fronteras como una «sentencia de muerte» para el periodismo de investigación en Reino Unido, informa Andrés Rojo.

FRANCIA

La ley francesa de independencia y pluralismo de los medios, modificada en 2016, dice que «todo periodista tiene derecho a rechazar cualquier presión, a negarse a divulgar sus fuentes. La ley especifica que el secreto de las fuentes sólo puede violarse « de forma excepcional » si está justificado por « la prevención o represión de un crimen, o por la prevención de un delito que constituya un atentado contra la persona humana castigado con al menos siete años de prisión».

El Gobierno aprovechó la reforma de la ley para elevar de cinco a siete años de prisión el pirateo de un fichero con secretos de defensa nacional y la revelación de la identidad de un agente infiltrado, informa Asunción Serena. El endurecimiento de estas dos infracciones les permite incluirlas en el campo de excepciones justificadas contra la protección de fuentes.

ITALIA

En Italia, el secreto periodístico viene recogido en el ordenamiento de la profesión, firmado por el colegio nacional de periodistas. Se considera parte del derecho a la libertad de pensamiento, contemplada en el artículo 21 de la Constitución. Éste establece que en caso de contradecir las normas de la prensa o de incurrir en delito se puede proceder a la incautación del material informativo. También un magistrado puede ordenar el secuestro de un teléfono u ordenador del periodista si duda de su declaración, informa Ismael Monzón. En el pasado asociaciones de prensa han protestado por este tipo de disposiciones judiciales contra reporteros que investigaban casos relacionados con la mafia.