Sentencia
El Constitucional ampara a un policía que denunció tratos degradantes que no se investigaron
El voto particular de dos magistrados considera que se trata de una queja por no contar con un módulo exclusivo para agentes
El Tribunal Constitucional ha amparado a un policía nacional que denunció haber sufrido tratos degradantes durante su ingreso como preso preventivo en el Centro Penitenciario Las Palmas I. Para la Sala Segunda, los tribunales que conocieron los supuestos abusos no investigaron los hechos de forma exhaustiva, algo que es constitucionalmente exigible cuando el afectado está bajo custodia o si se encuentra en un operativo de agentes estatales.
El agente denunció que, durante su estancia en el centro penitenciario, sufrió amenazas e insultos. También acusó haber sido objeto de represalias mediante la aplicación de horarios arbitrarios,la desaparición de sus enseres,la obligación a convivir con presos comunes y las trabas para acceder a comunicaciones íntimas.
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, se basa en la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, concretamente en una sentencia de 2015 sobre el asunto Bouyiden Bélgica. En ella se señala que el trato degradante que prohíbe el Convenio Europeo incluye las faltas de respeto o menoscabo de la dignidad humana o suscitar sentimientos de miedo, angustia o inferioridad que puedan quebrar la resistencia moral y física de una persona.
En el asunto se aclara que, cuando una persona denuncia haber sufrido estos tratos degradantes de manos de agentes estatales, debe haber una investigación oficial efectiva que permita identificar y castigar a las personas responsables.
En base a esta doctrina y a lo que recoge el artículo 15 CE, que prohíbe la tortura y los tratos degradantes, la doctrina del Tribunal Constitucional también exige que se desarrolle una investigación exhaustiva y eficaz en casos de malos tratos físicos. Este criterio también se aplica a los tratos degradantes denunciados.
El agente afectado solicitóen varias ocasiones y ante todas las instancias judiciales que se identificara a los funcionarios a los que acusaba de cometer los malos tratos para que se les tomara declaración y que se escuchara el testimonio de varios testigos de los supuestos malos tratos.
Sin embargo, ni el juez de instrucción ni la Audiencia Provincial de Las Palmas practicaron dichas diligencias y ninguno de los dos órganos judiciales motivó la razón por la que se consideraba que estas diligencias no eran oportunas. Por el contrario, dictaron el archivo provisional de la causa.
Voto particular
Los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo formularon un voto particular conjunto a la sentencia, que ponen en entredicho por no haber valorado la gravedad de las conductas denunciadas para determinar si realmente podían calificarse como “tortura, tratos inhumanos o degradantes”.
Ambos sostienen que las conductas denunciadas consistían enexpresiones soeces, compartir el patio con presos comunes sin que existiera violencia durante un breve periodo de tiempo, tener el mismo horario que los presos de primer grado, la denegación de una comunicación intima o el retraso en el traslado de su petate, estas dos últimas quejas estimadas por el Juez de Vigilancia.
Entienden que el origen de las quejas precisamente tenía que ver con la inexistencia de un módulo especial para policías en el centro penitenciario, lo que ocasionó problemas organizativos por la ausencia de la protección especial que se les suele dar en las prisiones para garantizar su integridad física.
Por ello, sostienen que el análisis del concepto de torturas, de tratos inhumanos o degradantes, desvinculado de la realidad de la vida en prisión, produce conclusiones que no se ajustan a los hechos, algo que puede derivar en riesgos importantes desde el punto de vista jurídico.
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