Yihadismo

La defensa del asesino del sacristán insiste: "no hay ninguna duda" de que el ataque "no fue terrorista"

Su defensa esgrime los últimos informes psiquiátrico a Kanjaa para reclamar de nuevo a la Audiencia Nacional que se inhiba

Una mujer coloca una vela en el lugar en el que falleció el sacristán de la iglesia de La Palma, en Algeciras
Una mujer coloca una vela en el lugar en el que falleció el sacristán de la iglesia de La Palma, en AlgecirasDAVID ARJONAAgencia EFE

La defensa de Yassin Kanjaa, el asesino confeso del sacristán de Algeciras, ha reclamado de nuevo a la Audiencia Nacional que se inhiba de la investigación porque "no hay ninguna duda" de que los ataques "no son de carácter terrorista".

Pese a que el pasado 26 de mayo la Sala de lo Penal del citado tribunal avalo la decisión del instructor de retener la causa, la abogada de Kanjaa reitera su petición en un escrito remitido al juez Joaquín Gadea al que ha tenido acceso LA RAZÓN. Lo hace esgrimiendo los dos últimos informes psiquiátricos realizados al joven de origen marroquí -que el pasado 25 de enero asesinó a machetazos a Diego Valencia, sacristán de la iglesia de Nuestra Señora de la Palma, e hirió a otras dos personas- y agitando las "serias dudas" que admitió la Sala respecto al carácter terrorista de los hechos.

Pese a esas dudas, los magistrados respaldaron a Gadea ante los indicios de que el investigado hubiese llevado a cabo un autoadoctrinamiento yihadista (dadas las numerosas consultas a páginas de contenido islamista radical en los dos meses previos) y por las expresiones que profirió antes, durante y después de los ataques.

Pero la defensa de Yassin Kanjaa niega la mayor y rechaza que llevase a cabo un autoadoctrinamiento de carácter yihadista, enmarcando esas consultas online en su trastorno psicótico de carácter esquizofrénico.

"Descompensación psicótica aguda"

Y es que para su abogada, el informe que realizaron el pasado mayo dos psiquiatras a petición de la defensa y la ampliación del dictamen de los peritos judiciales "arrojan nuevos y muy relevantes datos que afectan claramente a la falta de competencia" de la Audiencia Nacional, por lo que insta al instructor a trasladar la causa a los juzgados de Algeciras o a la Audiencia Provincial de Cádiz si cierra antes la instrucción (el juez Gadea debe pronunciarse aún sobre la petición de la acusación particular de realizar un nuevo informe de parte). Ambos documentos, subraya, "no pudieron ser valorados" a la hora de decidir la Sala Penal sobre la posible inhibición.

El informe de los peritos judiciales concluía que Kanjaa tenía sus facultades "muy severamente" afectadas por una "descompensación psicótica aguda". El posterior realizado por dos psiquiatras de la defensa señalaba que en el momento de los hechos carecía de una "capacidad de juicio" pues presentaba "un pensamiento delirante místico-mesiánico" que "le impediría percibir, comprender, decidir y ejercer control sobre sus actos". Conclusiones que abren la puerta a una eximente parcial o completa que impediría imputarle penalmente.

Kanjaa aseguró a los forenses: "No hay terrorismo, fue una fuerza divina (el acabar con la vida de aquella persona)... Era un mensaje de Dios...". Por lo que su abogada recalca que "no actúa buscando esa finalidad terrorista" sino "movido por esa fuerza divina y ese trastorno que padece".

No buscaba alterar la paz pública

La defensa rebate la conclusión del instructor de que el investigado actuó con la intención de "alterar gravemente la paz pública" (una de las finalidades que acotan los delitos de terrorismo). Y aunque reconoce que esa alteración se produjo, niega que "antes de cometer los hechos, voluntariamente, buscaba alcanzar esa finalidad de alterar gravemente la paz pública". "Si la alteración de la paz pública se produce con posterioridad, no es un fin sino una consecuencia en sí misma", matiza.

"Nos encontramos ante una persona que padece un trastorno mental, lo que implica" -reitera- que a través de sus actos "no perseguía ninguna de las finalidades que el delito de terrorismo exige legalmente, al no tener capacidad para discernir el objetivo o la finalidad terrorista de sus actos". Perseguir ese objetivo, mantiene, "es incompatible con ese trastorno de tipo esquizofrénico" y, también, "con una afectación tan severa de sus capacidades cognitivas y volitivas".

Para su abogada, si la Sala "ya albergaba importantes dudas" sobre la intención de Kanjaa, "ahora, con el contenido de las periciales definitivas obrantes en la causa, no hay ninguna duda al respecto" pues, en su opinión, ausente esa intención de alterar la paz pública, "los hechos no son de carácter terrorista".

No se adoctrinó en internet

Y respecto al posible autoadoctrinamiento, expone -invocando de nuevo su informe psiquiátrico- que "no es incompatible el hecho de que accediera a cierto material de internet con la inexistencia de un delito de terrorismo, ya que precisamente, cuando el investigado empezó a tener más actividad en sus redes coincide con el momento en el que los contenidos delirantes comenzaron".

Los forenses determinaron, recuerda, que "el cambio psicopatológico que nos indica el inicio del proceso psicótico viene dados dos meses antes con el cambio de estilo de vida y el inicio del aumento de la religiosidad". Por tanto, defiende su abogada, "no hubo un autoadoctrinamiento como tal, el material encontrado en sus redes sociales e incluso las manifestaciones de carácter religioso que pudo proferir el investigado forman parte de ese trastorno de tipo religioso-mesiánico".

"Si como se expone en los informes esas ideas de ser el mensajero de Dios le vinieron tan solo dos meses antes -destaca- carece de sentido, hablar de un auto adoctrinamiento en tan poco tiempo". "No existiendo tal auto adoctrinamiento, no es posible hablar de actos terroristas, debiendo inhibirse este juzgado a los de Algeciras".