Tribunales
El Supremo confirma la sanción al piloto de un caza F-18 del Ejército del Aire por realizar una maniobra "de riesgo" e "innecesaria"
El piloto, un capitán del Ala 12, realizó un "tonel" al despegar en una misión de alerta. La Sala considera que asumió un "riesgo prescindible" y que la maniobra era "inconveniente" al estar su F-18 "municionado"
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria de tres días de arresto por una falta leve que se le impuso a un piloto de un caza F-18 del Ala 12 que, estando en una misión de alerta, realizó un "tonel" durante la maniobra de despegue del avión. Y es que el TS considera que asumió “un riesgo prescindible”, lo que justificaba el castigo que se le había impuesto inicialmente, en marzo del pasado año.
Los hechos se remontan al 17 de noviembre de 2018 y ocurrieron en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid). Allí se encontraba el capitán del Ejército del Aire sancionado, quien estaba designado para un servicio de alarma como parte de las misiones permanentes de vigilancia y presencia de las Fuerzas Armadas. En un momento dado, fue activado tras una alerta "Scramble", ante la que el avión ha de despegar en menos de 15 minutos para interceptar a una aeronave sospechosa o prestar ayuda a cualquier avión que sobrevuele el espacio aéreo español y lo solicite.
Fue en ese momento cuando despegó con su caza F-18 realizando durante la maniobra el citado "tonel". "Durante la maniobra de despegue, a las 12:24:14 horas el piloto, cruzando 4.500 pies con 35 grados de morro alto y unos 244 nudos de velocidad, realiza una maniobra de alabeo a la derecha que completa con un tonel aproximadamente de tres segundos después a 5.140 pies con 29 grados de morro alto y 240 nudos de velocidad", se apunta en la sentencia correspondiente al recurso, de la que ha sido ponente José Alberto Fernández Rodera.
Tal y como se desprende del relato de hechos probados, durante el tiempo que duró la maniobra de "tonel", "no se observa presión ni desplazamientos significativos de la palanca hacia atrás con el ánimo de bajar el morro del avión”. Y añade que una vez completada dicha maniobra se realizó "un viraje" a la derecha “acompañado de una ligera presión de la palanca hacia atrás que, en esta ocasión sí que aparece acompañada de una significativa reducción del ángulo de morro alto de la aeronave".
De esta forma, la Sala constata que el titular de la potestad disciplinaria puso de relieve que "la maniobra realizada ('tonel'), si bien no está prohibida, resulta inconveniente e innecesaria en un despegue que no es propio de una exhibición aérea, sino que responde a un servicio de armas consecuencia de la activación de una misión denominada 'scramble' (alerta de reacción rápida), razonando que la maniobra no está indicada como preceptiva en ese modo de despegue en ningún manual de vuelo ni táctico de la aeronave concernida, por lo que constituye la entraña de la sanción, no tanto la capacidad del F-18 para la realización de la maniobra denominada, sino su conveniencia en una misión en la que la aeronave se encuentra municionada y en acto de servicio de armas”.
Por todo ello, concluye que "la asunción de un riesgo prescindible justificó la sanción impuesta".
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