Valencia

El Constitucional inadmite el recurso del kamikaze de Valencia

La Razón
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El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso que presentó el conductor kamikaze de Valencia contra la decisión del Tribunal Supremo que anuló el indulto que le había concedido el Gobierno, a instancias del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas.

En una providencia dictada hoy por el TC se asegura que con la decisíon del Supremo no se vulneró ningún derecho fundamental. En concreto el TC rechaza el recurso en la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. De esta forma avala la decisión de la sala de los contencioso administrativo del Tribunal Supremo que entendió que el Gobierno no había motivado de forma suficiente esa mediada de gracia.

En noviembre del pasado año, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anulaba el indulto al «kamikaze» de Valencia, al esgrimir que el Gobierno no había justificado de modo adecuado la concesión de esa medida de gracia. Ese conductor fue condenado a 13 años de cárcel por provocar la muerte en 2003 de un joven automovilista, con el que chocó en la AP-7 en la provincia de Valencia, por donde el condenado iba en dirección contraria. Su vuelta a prisión está prevista para el próximo viernes, día 21.

Ante esta situación, su defensa presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra la decisión del Supremo de anular el indulto otorgado por el Ejecutivo, a la vez que solicitaba que se suspenda la ejecución de la condena mientras se resuelve el mencionado recurso, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso LA RAZÓN. La defensa esgrime que la decisión del Supremo vulneró tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como el principio de igualdad en la aplicación de la ley y el derecho fundamental a la libertad personal de Jorge Río Salgado, el afectado por la decisión judicial del Supremo.

Uno de los puntos sobre los que giraba el recurso era considerar que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo incurría en un «exceso de jurisdicción», al considerar que esta jurisdicción «no puede entrar en aquel ámbito de libre decisión gubernativa, para valorar las razones por las que se indulta –o no– a una concreta persona».

En este sentido, se aludía a cómo la vigente Ley de Indulto excluye el «deber de motivar» la concesión de esa medida de gracia, por lo que esas «razones de justicia, equidad o utilidad pública» a las que aludía el Supremo, «no pueden ser controladas con base en el ordenamiento jurídico, puesto que no son razones jurídicas, sino ejercicio de una prerrogativa constitucional cuyo ejercicio se asigna discrecionalmente al Gobierno». De esta forma, la sentencia recurrida «se olvida de forma irrazonable de la normativa legal aplicable, para imponer su propia "decisión"», toda vez que el control de los actos del Ejecutivo sólo se extiende a la protección de los derechos fundamentales, el control de sus elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones relativas a los perjuicios que de ellos pudieran derivarse.

La conclusión de la defensa era clara respecto a una extralimitación en sus competencias de la Sala que anuló el indulto: «La Sala Tercera del Tribunal Supremo se autoatribuye la potestad de exigir que el indulto se motive a través de la especificación de las "razones de justicia, equidad o utilidad pública"que justifican su concesión, y también la potestad de revisar las razones que justifican la concesión del indulto». Esta posición, se concluye al respecto, no había sido matenida hasta entonces por ese tribunal.